Actos administrativos importantes para Residentes

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N.I.E, empadronamiento, matricular el coche, Seguridad Social, permiso de conducción etc. ¿En qué momento han de efectuarse los distintos trámites administrativos?  En la siguiente tabla, puede encontrar informaciones en cuanto a los trámites administrativos más importantes para los extranjeros residentes en España.

La estancia prolongada en España conlleva una serie de obligaciones administrativos en cuanto a registro y empadronamiento. Estas obligaciones surgen, por lo geneal, a partir de una estancia de 3 meses en teritorio español. Todas las estancias inferiores a estos tres meses se califican como turismo y no requieren trámite alguno.

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Además ha de tenerse en cuenta que, aunque la libre ciruclación de personas y capitales en principio permite la libre entrada y estancia en España a todos los comunitarios, estos han de cumplir una serie de requisitos para adquirir la residencia legal en España. Una vez considerados como residentes, han de cumplir las mismas obligaciones legales, administrativas y tributarias como los nacionales.

 

En la siguiente tabla puede encontrar los trámites más importantes para los ciudadanos comunitarios que pretenden establecer su residencia en España:

 

Estancia / residencia

Residencia + trabajar

desde llegada

Estar en posesión de pasaporte o documento nacional de identidad válido1

Estar en posesión de pasaporte o documento nacional de identidad válido1


Solicitar el N.I.E (Número Identidad de Extranjero)1: -artículo: N.I.E: Número de Identidad de Extranjero-

Solicitar la firma electrónica2-al artículo “firma electrónica”-


Inscripción en el padrón municipal1


Solicitar la tarjeta sanitaria de la Seguridad Social2

3 meses estancia

Solicitar el N.I.E (Número Identidad de Extranjero)1: -artículo: N.I.E: Número de Identidad de Extranjero-

Solicitar la firma electrónica2: -al artículo “firma electrónica”-

Inscripción en el padrón municipal1

90 días estancia

Matricular el coche extranjero en España (DGT)1

185 días estancia

A partir de una estancia de 185 días al año, es usted considerado residente, tanto a efectos administrativos como a efectos fiscales.1

2 años residencia

Los permisos de conducción extranjeros sin vigencia limitada han de ser canjeado por uno español.1

5 años residencia

A partir de 5 años residencia legal, puede solicitar la emisión de un certificado sobre su derecho de residencia permanente en España.2

10 años residencia

Posibilidad de obtener la nacionalidad Española por residencia.2

 

Desde nuestro despacho le ayudamos con el análisis de su situación en concreto y tramitamos en su nombre los actos administrativos necesarios. Para cualquier pregunta al respecto, puede contactar con nosotros tanto por mail como por teléfono.

Autor: 

icon sander 500 2Christoph Sander
Abogado & Asesor Fiscal, Socio gerente.
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Tel: (+49) 05105 60 899 64
Tel: (+34) 951 12 00 69
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