En España, determinados servicios profesionales están sujetos a retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Retención IRPF). Se trata de un pago a cuenta del impuesto que no es ingresado directamente por el profesional, sino que es retenido por el cliente empresarial español y posteriormente ingresado en la Agencia Tributaria.
¿Cuándo debe aplicarse una retención?
La retención debe practicarse cuando se cumplen todos los siguientes requisitos:
- El servicio es prestado por un profesional autónomo (por ejemplo, abogados, asesores fiscales, arquitectos o consultores).
- El cliente es una empresa o un autónomo español que recibe el servicio en el marco de su actividad económica.
- El servicio se factura a cambio de honorarios.
Las facturas emitidas a particulares o a clientes extranjeros, por regla general, no están sujetas a retención.
¿Cómo funciona el sistema?
El profesional refleja la retención en su factura (con carácter general, el 15 % y, en determinados casos, el 7 %).
El cliente empresarial español:
- paga únicamente el importe reducido de la factura,
- declara e ingresa trimestralmente la retención practicada ante la Agencia Tributaria (AEAT) mediante el Modelo 111.
Para el profesional, la retención constituye un pago a cuenta del IRPF que posteriormente se computa en su declaración anual de la renta.
Ejemplo de una factura con retención:
Honorarios (Base imponible): 100,00 €
+ IVA (21 %): 21,00 €
– Retención IRPF (15 %): –15,00 €
Importe de la factura (Total a pagar): 106,00 €
¿Cómo se puede comprobar si existe la obligación de incluir una retención en la factura?
Para determinarlo resulta fundamental la clasificación fiscal de la actividad en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
El IAE establece la clasificación fiscal de las actividades económicas en España. Si una actividad está clasificada como actividad profesional (por ejemplo, abogados, arquitectos, consultores, etc.), los correspondientes honorarios están, con carácter general, sujetos a retención, siempre que el cliente sea una empresa o un autónomo español.
Consejo práctico
La retención no constituye un impuesto adicional, sino simplemente un pago anticipado del IRPF. Reduce el importe que recibe el profesional, pero no afecta al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Desde nuestro despacho estaremos encantados de ayudarle a analizar su situación concreta, realizar los trámites administrativos necesarios y preparar y presentar las correspondientes declaraciones fiscales. Si está interesado en nuestros servicios o tiene alguna pregunta concreta sobre este tema, no dude en ponerse en contacto con nosotros por correo electrónico o por teléfono.
Autor:
Lisa Wörfel
Asesora Fiscal
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Tel: (+34) 951 12 13 06
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