La GmbH & Co. KG es una de las estructuras societarias más utilizadas en Alemania, ya que combina las ventajas fiscales de una sociedad de personas con la limitación de responsabilidad propia de una sociedad de capital. Pero ¿qué ocurre cuando uno de sus socios traslada su residencia al extranjero, por ejemplo, a España?
Este traslado puede tener importantes consecuencias fiscales: ¿puede resultar aplicable la tributación de salida (Wegzugsbesteuerung)? ¿Qué obligaciones fiscales se mantienen en Alemania? ¿Y qué requisitos de sustancia debe cumplir la GmbH & Co. KG para evitar que, a efectos fiscales, se considere que su actividad o residencia se ha trasladado al extranjero?
El ámbito de la fiscalidad internacional presenta numerosos riesgos, desde la tributación de plusvalías latentes hasta obligaciones de acreditación inesperadas frente a las autoridades fiscales. En este artículo analizamos los aspectos más relevantes y explicamos qué cuestiones deben tener especialmente en cuenta los socios antes de trasladar su residencia al extranjero.
1. Aspectos básicos de la GmbH & Co. KG
La GmbH & Co. KG está formada por al menos dos partes: la GmbH que actúa como socio colectivo (Komplementär-GmbH), responsable de la gestión y cuya responsabilidad queda limitada a su patrimonio social, y los socios comanditarios (Kommanditisten), cuya responsabilidad se limita a su aportación. Esta estructura hace que la GmbH & Co. KG resulte atractiva tanto para empresas medianas como para empresas familiares.
Mientras un socio sea residente fiscal en Alemania, sus rendimientos procedentes de la GmbH & Co. KG estarán sujetos a tributación en Alemania. Sin embargo, si traslada su residencia al extranjero, entran en juego normas fiscales y requisitos de sustancia más complejos.
2. Traslado de un socio al extranjero: consecuencias fiscales
Un traslado a España no modifica automáticamente la tributación de la GmbH & Co. KG, ya que, siempre que mantenga suficiente sustancia en Alemania, continuará teniendo allí su sede y generando sus correspondientes rentas. Sin embargo, el socio que traslada su residencia al extranjero pasa a estar sujeto a un tratamiento fiscal diferente. Estos son los aspectos más importantes:
a) Tributación de salida (Wegzugsbesteuerung) (§ 6 AStG)
La tributación de salida en Alemania puede resultar aplicable cuando el socio posee participaciones en la GmbH que actúa como socio colectivo de la GmbH & Co. KG y dichas participaciones representan al menos el 1 % del capital social. Al trasladar su residencia al extranjero, las participaciones se consideran, a efectos fiscales, como si hubieran sido transmitidas, tributando en Alemania las plusvalías latentes, es decir, la diferencia entre su valor de mercado y su coste de adquisición.
Ejemplo: el Sr. Müller, socio comanditario y, al mismo tiempo, titular del 10 % de las participaciones de la GmbH que actúa como socio colectivo, traslada su residencia a España. El valor de mercado de sus participaciones en la GmbH asciende a 50.000 euros, mientras que su coste de adquisición fue de 40.000 euros. Como consecuencia del traslado, la diferencia de 10.000 euros queda, en principio, sujeta a tributación en Alemania.
Dado que la tributación de salida tiene por objeto someter a tributación las plusvalías latentes, es recomendable realizar una valoración de la GmbH antes de trasladar la residencia al extranjero. De este modo puede determinarse el valor real de la sociedad y evaluarse con mayor precisión el impacto fiscal del traslado. En la práctica, la parte operativa y de mayor valor de una GmbH & Co. KG suele encontrarse en la KG, mientras que la GmbH que actúa como socio colectivo desempeña frecuentemente una función meramente administrativa y presenta un valor empresarial relativamente reducido. Una valoración debidamente fundamentada puede, por tanto, evitar que se tome como referencia un valor fiscal excesivamente elevado a efectos de la tributación de salida.
Asimismo, debe tenerse en cuenta que la aplicación de la tributación de salida en Alemania es objeto de controversia, ya que, en caso de traslado a otro Estado miembro de la UE, podría plantear cuestiones relativas a su compatibilidad con el Derecho de la Unión Europea. Por este motivo, es recomendable obtener asesoramiento fiscal y seguir la evolución normativa y jurisprudencial al respecto.
b) Tributación de las rentas de la GmbH & Co. KG
La GmbH & Co. KG continúa siendo residente fiscal en Alemania. Las rentas de la sociedad se atribuyen proporcionalmente a sus socios. Incluso después de trasladar su residencia al extranjero, el socio continúa sujeto a tributación en Alemania por dichas rentas, en este caso en virtud de su obligación tributaria limitada.
De conformidad con el Convenio para evitar la Doble Imposición (CDI) entre Alemania y España:
- Las rentas empresariales continúan sujetas a tributación en Alemania.
- El socio está obligado a declarar estas rentas en España. No obstante, la doble imposición se evita en España de conformidad con el artículo 22 del CDI entre Alemania y España, mediante la deducción de los impuestos satisfechos en Alemania.
c) Tributación de salida de activos empresariales
Si el socio posee activos que forman parte del patrimonio empresarial de la GmbH & Co. KG, podría producirse una denominada Entstrickung o desvinculación fiscal de dichos activos. Esto significa que las plusvalías latentes pueden quedar sujetas a tributación cuando Alemania pierde su potestad tributaria sobre estos activos.
3. Requisitos de sustancia de la GmbH & Co. KG
Una cuestión fundamental cuando uno de los socios traslada su residencia al extranjero es determinar si la GmbH & Co. KG continúa disponiendo de suficiente sustancia en Alemania. Por sustancia se entiende, en este contexto, que la sociedad continúe desarrollando efectivamente su actividad en Alemania y ejerciendo allí sus funciones esenciales.
a) Establecimiento permanente y presencia operativa
La GmbH & Co. KG debe disponer de un establecimiento permanente en Alemania para continuar siendo reconocida fiscalmente como una empresa alemana. Entre otros aspectos, esto incluye:
- Una dirección física real y no una mera sociedad domiciliada en una dirección meramente formal.
- Empleados u otros recursos que permitan desarrollar y respaldar la actividad empresarial.
- Actividades operativas acreditables en Alemania. Sin embargo, el hecho de que se trabaje principalmente o incluso exclusivamente para clientes alemanes no resulta por sí solo determinante.
b) Dirección efectiva en Alemania
La dirección operativa de la GmbH debería continuar ejerciéndose en Alemania, idealmente por personas residentes allí. Si la dirección efectiva se traslada al extranjero, podría producirse una modificación o pérdida de la potestad tributaria de Alemania.
c) Riesgos derivados de una falta de sustancia
Si la sustancia existente en Alemania no es suficiente, las autoridades fiscales alemanas podrían considerar que la GmbH & Co. KG se ha trasladado fiscalmente al extranjero. Esto puede tener, entre otras, las siguientes consecuencias:
- Pérdida de la potestad tributaria de Alemania.
- Aplicación de normas antiabuso por parte de las autoridades fiscales alemanas.
- Dificultades para el reconocimiento de la sociedad por parte de las autoridades españolas o alemanas.
Conclusión
El traslado al extranjero de un socio de una GmbH & Co. KG, especialmente cuando el nuevo país de residencia es España, plantea numerosos retos fiscales y estructurales. Desde la tributación de salida y la tributación continuada de las rentas en Alemania hasta los requisitos de sustancia de la sociedad, todos estos aspectos requieren una planificación cuidadosa.
Es especialmente importante analizar con suficiente antelación las posibles consecuencias fiscales. Una valoración de la GmbH puede ayudar a evitar cargas fiscales inesperadas derivadas de la tributación de salida. Asimismo, debe comprobarse si la GmbH & Co. KG mantiene suficiente sustancia en Alemania para evitar riesgos fiscales, como el traslado de un establecimiento permanente o la pérdida de la potestad tributaria alemana.
Especialmente para empresas que carecen de sustancia suficiente, un traslado a España puede representar una oportunidad para reorganizar su estructura y constituir una sociedad española. España ofrece además diversas ventajas fiscales y en materia de Seguridad Social para empresas de nueva creación.
Desde nuestro despacho estaremos encantados de ayudarle a analizar su situación concreta, realizar en su nombre los trámites administrativos necesarios y asistirle en la preparación y presentación de las correspondientes declaraciones fiscales. Si está interesado en nuestros servicios o tiene alguna pregunta concreta sobre este tema, no dude en ponerse en contacto con nosotros por correo electrónico o por teléfono.
Autor:
Lisa Wörfel
Asesora Fiscal
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Tel: (+34) 951 12 13 06
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