No residentes
Incluso siendo no residente fiscal en España, puede estar obligado a pagar determinados impuestos mediante retención en origen o tributación en España. Esta obligación surge principalmente en relación con inmuebles, patrimonio o actividades laborales desarrolladas en España. En la práctica, pueden distinguirse los siguientes supuestos:
- Uso propio de inmuebles situados en España.
- Alquiler de inmuebles situados en España.
- Venta o transmisión de patrimonio situado en España.
- Herencia de patrimonio situado en España.
- Rendimientos del capital obtenidos en España.
- Impuesto sobre el patrimonio situado en España.
Como asesores fiscales españoles, no solo nos encargamos de la presentación de sus declaraciones tributarias, sino que también le representamos ante la Agencia Tributaria española como sus asesores fiscales designados. Mediante dicha representación recibimos directamente en nuestro despacho todas las notificaciones electrónicas relevantes y podemos actuar en su nombre ante cualquier asunto tributario.
En esta sección encontrará información detallada sobre los diferentes impuestos (Modelos), nuestros contratos de prestación de servicios, así como información para determinar si tiene su residencia fiscal en España.
1. Impuesto sobre los rendimientos o uso de inmuebles situados en España (Modelo 210)
Si utiliza su inmueble situado en España exclusivamente para uso propio y este no constituye su vivienda habitual, deberá declarar dicha situación en su declaración anual del "Impuesto sobre la Renta de No Residentes" (IRNR) como una renta imputada. En función del uso propio y del alquiler del inmueble, pueden darse los siguientes supuestos:
Caso 1: Uso exclusivo del inmueble como vivienda vacacional.
Esta renta imputada asciende, dependiendo de la actualización del valor catastral, al 1 % o al 2 % del valor catastral del inmueble. Este importe se considera una renta inmobiliaria imputada y tributa al 19 % para residentes fiscales en la Unión Europea, Islandia, Noruega y Liechtenstein. Los residentes fiscales en otros países, como por ejemplo Suiza, tributan al tipo del 24 %. El correspondiente Modelo 210 puede presentarse dentro del año siguiente al ejercicio al que corresponda.
Caso 2: Alquiler exclusivo del inmueble.
Si alquila su inmueble de forma continuada a arrendatarios de larga duración (contratos con una duración mínima de un año), deberá elaborarse en enero del año siguiente un cálculo de ingresos y gastos, declarando el beneficio obtenido mediante el Modelo 210, tributando al 19 % o al 24 % según corresponda. Al igual que ocurre en otros países, los residentes fiscales en la Unión Europea, Islandia, Noruega o Liechtenstein pueden deducir los gastos relacionados con el inmueble, tales como gastos necesarios, amortizaciones, gastos financieros, etc. Para residentes fiscales en otros países, los ingresos tributan íntegramente al tipo del 24 %.
Caso 3: Alquiler parcial (alquiler turístico o alquiler de temporada).
Si únicamente alquila su inmueble durante una parte del año, durante el resto del periodo permanecerá vacío o será utilizado para uso propio. En ambos casos, dicho periodo deberá considerarse como uso propio y tributar mediante la correspondiente imputación de renta inmobiliaria. Cuando el inmueble haya estado alquilado durante parte del año, podrán deducirse los gastos correspondientes proporcionalmente al periodo de alquiler respecto de los ingresos obtenidos. Para el resto del año deberá declararse la imputación de renta por uso propio. En estos casos deberán presentarse dos declaraciones: la primera tras la elaboración del cálculo de ingresos y gastos en enero del año siguiente, y la segunda correspondiente al periodo de uso propio dentro del año siguiente.
Conclusión y observaciones sobre la tributación en el país de residencia
Las personas no residentes en España que sean titulares de inmuebles situados en territorio español deben presentar, con carácter general, al menos una declaración tributaria anual (tanto en caso de uso propio como en caso de alquiler). Dado que sobre los ingresos procedentes del alquiler en España debe abonarse una tributación del 19 % o del 24 %, según corresponda, dicho impuesto puede normalmente ser tenido en cuenta en la declaración fiscal del país de residencia conforme al Convenio para Evitar la Doble Imposición aplicable.
La imputación de renta inmobiliaria asciende, con carácter general, al 1 % o al 2 % del valor catastral del inmueble, al considerarse que la propiedad del inmueble constituye una manifestación de capacidad económica. Este importe constituye una renta presunta que debe tributar como renta inmobiliaria imputada al tipo correspondiente del 19 %.
Si únicamente alquila su inmueble durante una parte del año, durante el resto del periodo permanecerá vacío o será utilizado para uso propio. En ambos casos, dicho periodo deberá declararse como uso propio y tributar mediante la correspondiente imputación de renta. Si, por ejemplo, el inmueble ha estado alquilado durante la mitad del año, podrá deducirse la mitad de los gastos relacionados con el alquiler respecto de los ingresos obtenidos, mientras que durante la otra mitad del año deberá declararse el 50 % de la imputación de renta inmobiliaria. Debe tenerse en cuenta que, debido a los ingresos derivados del arrendamiento, en la mayoría de los casos será necesario presentar declaraciones trimestrales.
En este ámbito no solo presentamos las correspondientes declaraciones tributarias, sino que, si así lo desea, también asumimos toda la comunicación con la Agencia Tributaria española y le representamos en España, evitando que durante su ausencia pueda perder cualquier notificación importante.
Nuestros servicios:
- Elaboración del cálculo de ingresos y gastos conforme a la información facilitada por usted y preparación de la declaración española del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (Modelo 210) correspondiente al alquiler del inmueble.
- Presentación del Modelo 210 correspondiente al alquiler, con posibilidad de domiciliación bancaria desde la cuenta española del cliente o mediante nuestra cuenta fiduciaria.
- Elaboración del cálculo correspondiente al uso propio del inmueble conforme a la información facilitada por usted y preparación de la declaración española del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (Modelo 210) relativa a la imputación de renta inmobiliaria.
- Preparación de la declaración española del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (Modelo 210) correspondiente al uso propio del inmueble (imputación de renta).
- Representación ante la Agencia Tributaria española durante un año desde la presentación de la declaración y desde la aceptación del encargo profesional (siendo necesaria autorización mediante certificado digital).
- Para conocer el valor catastral actualizado y poder calcular las amortizaciones correspondientes, necesitaremos que nos facilite un certificado digital o un certificado catastral actualizado. Si el inmueble se encuentra correctamente registrado en el Catastro, no será necesario aportar documentación adicional.
- Para la recopilación de información le enviaremos en diciembre un documento en formato Excel. En dicho documento deberá cumplimentar los datos relativos a ingresos por alquiler, duración de los arrendamientos, datos de los arrendatarios, gastos deducibles, etc.
- Tenga en cuenta que todos los gastos deducibles deberán acreditarse mediante facturas completas en caso de una comprobación tributaria.
- Si tiene dudas sobre la deducibilidad de determinados gastos, puede ponerse en contacto con nosotros por teléfono antes de enviarnos la información necesaria para la preparación de la declaración. Del cálculo de las amortizaciones correspondientes nos encargamos automáticamente.
- Junto con nuestro correo electrónico de recopilación de información recibirá también un dossier actualizado anualmente en alemán, en el que se incluyen todas las indicaciones importantes relativas a documentación necesaria, gastos deducibles y ejemplos de facturas.

