Planificación fiscal
Para quienes desean trasladar su residencia a España, suelen resultar especialmente atractivos el clima suave, el estilo de vida tranquilo y la amabilidad de sus habitantes. Sin embargo, con frecuencia se desconoce hasta demasiado tarde que, una vez establecida la residencia fiscal en España, debe tributarse en este país por la renta mundial, lo que en muchos casos puede generar importantes consecuencias o incluso provocar el regreso al país de origen. Con el fin de que pueda tomar una decisión debidamente fundamentada respecto de la ubicación de su residencia principal, le ofrecemos un cálculo individualizado y adaptado a su situación concreta sobre la carga fiscal previsible en materia de renta, patrimonio, etc.
En todos nuestros cálculos se tienen en cuenta el lugar de residencia en España, las posibles reducciones por descendientes, la posibilidad de optar por la tributación conjunta y la edad de los hijos. Además del cálculo del Impuesto sobre la Renta, se analizan los valores correspondientes a su patrimonio, con el fin de informarle de manera específica sobre las posibles obligaciones relativas al Impuesto sobre el Patrimonio y a la obligación informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero (Modelo 720), criptomonedas (Modelo 721), etc.
La complejidad y el alcance de la planificación y del cálculo dependen principalmente de la naturaleza y del importe de sus ingresos y de su patrimonio.
- Ingresos procedentes de pensiones de jubilación o pensiones de funcionarios percibidas en el extranjero.
- Patrimonio y rendimientos del capital procedentes de sociedades no participadas —participación familiar inferior al 25 %—: hasta 20 cuentas bancarias, carteras de valores o fondos de inversión.
- Patrimonio e ingresos procedentes de derechos frente a terceros, derechos de autor, licencias, etc.
- Patrimonio e ingresos procedentes del arrendamiento y cesión de bienes: hasta cinco inmuebles.
- Patrimonio e ingresos procedentes de dividendos de sociedades participadas —participación familiar mínima del 25 %— que desarrollen una actividad económica y dispongan de balance y medios materiales y personales suficientes —empleados, medios de producción, etc.—.
- Patrimonio e ingresos procedentes de dividendos de sociedades patrimoniales participadas —participación familiar mínima del 25 %— que no desarrollen una actividad económica o carezcan de medios materiales y personales suficientes —empleados, medios de producción, etc.—.
Nuestros servicios:
a) Cálculos concretos: planificación y simulación fiscal.
- Análisis de los distintos ingresos y elementos patrimoniales nacionales y extranjeros del cliente, así como de sus consecuencias fiscales en caso de establecer su residencia en España.
- Cálculo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y simulación completa de la correspondiente declaración tributaria —Modelo 100—, incluyendo, en su caso, al cónyuge cuando la tributación conjunta resulte más favorable.
- Cálculo del Impuesto sobre el Patrimonio y simulación completa de la correspondiente declaración tributaria —Modelo 714—.
- Cálculo del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas y simulación completa de la correspondiente declaración tributaria —Modelo 718—.
- Los cálculos se realizan conforme a los tipos impositivos y a la normativa aplicable a las declaraciones correspondientes al último ejercicio fiscal disponible.
- Los cálculos se efectúan teniendo en cuenta la comunidad autónoma en la que se proyecta establecer la residencia, con excepción del País Vasco y Navarra, al disponer estos territorios de un régimen foral específico.
b) Resultados fundamentados: informe jurídico con base legal.
- Se tendrán en cuenta los distintos convenios para evitar la doble imposición internacional aplicables.
- Se analizarán todas las categorías de renta y su régimen de tributación en España conforme a la normativa interna y, en su caso, a los convenios para evitar la doble imposición que resulten aplicables.
- Todas las conclusiones estarán jurídicamente fundamentadas mediante referencias a disposiciones legales o resoluciones judiciales.
- Los artículos, textos legales y resoluciones judiciales serán citados y adjuntados al informe en su idioma original.
- Le enviaremos los resultados por escrito dentro del plazo previamente acordado y, posteriormente, los analizaremos detalladamente mediante una videoconferencia, una conversación telefónica o una reunión presencial en nuestro despacho. En caso de que sea necesario solicitarle documentación o información adicional, el periodo comprendido entre la solicitud y la recepción de dicha documentación no se computará dentro del plazo anteriormente indicado.
c) Planificación y optimización: orientación sobre las alternativas disponibles.
- En una última fase, le presentaremos, cuando proceda, los regímenes especiales y las alternativas legalmente disponibles para optimizar su situación fiscal. Cuando existan estas posibilidades, le informaremos detalladamente sobre los requisitos aplicables y los pasos necesarios para su implementación.
- Con independencia de la materia objeto de consulta, su situación será analizada por un equipo compuesto por asesores fiscales, abogados y consultores empresariales, lo que garantiza un asesoramiento especializado tanto en los aspectos fiscales como jurídicos.


