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El inicio de una actividad por cuenta propia en España conlleva diversas obligaciones fiscales. Desde el momento del alta (independientemente de que se generen ingresos o no), existe la obligación de presentar trimestralmente determinadas declaraciones fiscales, los denominados «Modelos». Estas declaraciones sirven, entre otros fines, para efectuar pagos a cuenta de las obligaciones tributarias anuales.

 

Las declaraciones más importantes que deben presentarse regularmente son:

• Modelo 130 – Pago fraccionado del IRPF para autónomos

• Modelo 303 – Autoliquidación del IVA

• Modelo 349 – Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias

A diferencia de Alemania, estas declaraciones deben presentarse, con carácter general, hasta el día 20 del mes siguiente a la finalización de cada trimestre (por ejemplo, para el primer trimestre, hasta el 20 de abril). En España no se admite una estimación informal como la que puede utilizarse, por ejemplo, para determinados pagos a cuenta del impuesto sobre la renta en Alemania. Deben declararse siempre los ingresos y gastos reales correspondientes al trimestre.

 

 

Modelo 130 – Pago fraccionado del IRPF

Mediante este modelo se ingresa trimestralmente, con carácter general, el 20 % del rendimiento neto obtenido (ingresos menos gastos) como pago a cuenta del IRPF. El tipo impositivo individual se determina posteriormente en el marco de la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Declaración de la Renta), teniendo en cuenta la renta mundial y las circunstancias personales y familiares del contribuyente. Si el tipo efectivo resultante es inferior al 20 %, las cantidades ingresadas en exceso podrán dar lugar a una devolución.

 

Modelo 303 – Autoliquidación del IVA

Los autónomos están obligados a declarar trimestralmente el IVA repercutido en las facturas emitidas. Al mismo tiempo, se deduce el IVA soportado correspondiente a las facturas recibidas. La diferencia resultante debe ingresarse en la Agencia Tributaria. Si el IVA soportado es superior al IVA repercutido (por ejemplo, en caso de prestaciones de servicios a clientes establecidos en otros países de la UE o por la realización de inversiones), se genera un saldo negativo. Este saldo puede compensarse en los trimestres siguientes. Si al finalizar el ejercicio el saldo continúa siendo negativo, puede solicitarse su devolución. No obstante, para evitar comprobaciones fiscales innecesarias, puede resultar recomendable optar por su compensación en el ejercicio siguiente hasta que el importe a devolver supere los 300 € (en el caso de personas físicas) o los 2.000 € (en el caso de sociedades).

 

Modelo 349 – Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias

El Modelo 349 es una declaración meramente informativa y no implica el pago de ningún impuesto. Su finalidad es informar sobre las operaciones intracomunitarias (entregas de bienes, prestaciones de servicios y adquisiciones realizadas dentro de la UE).

Aspectos importantes:

• Presentación trimestral; si el volumen de operaciones supera los 50.000 € por trimestre, la presentación será mensual.

• No debe presentarse cuando no se hayan realizado operaciones intracomunitarias (compras o ventas utilizando un número de IVA intracomunitario).

 

 

Otros Modelos relevantes (según cada caso)

• Modelo 111: Declaración e ingreso de las retenciones practicadas sobre los salarios de trabajadores, así como sobre determinados honorarios profesionales (por ejemplo, los abonados a profesionales autónomos).

• Modelo 115: Se presenta cuando se arrienda un local de negocio a una persona física y existe obligación de practicar retención. En este caso, debe retenerse el 19 % del importe del alquiler e ingresarse en la Agencia Tributaria.

 

Particularidad regional – Islas Canarias

Para las actividades desarrolladas en las Islas Canarias se aplican normas diferentes en materia de imposición indirecta. En este territorio no se aplica el IVA peninsular, sino el IGIC, que se declara, con carácter general, mediante el Modelo 420. La declaración se presenta ante la Agencia Tributaria Canaria (ATC).

 

Asesoramiento y alta como autónomo

Aunque el alta como autónomo puede realizarse personalmente si se dispone de los conocimientos lingüísticos necesarios, es recomendable solicitar previamente asesoramiento sobre las consecuencias fiscales y las posibles reducciones de las cotizaciones a la Seguridad Social. Muchos despachos ofrecen tanto la tramitación del alta como la presentación de las declaraciones fiscales trimestrales por una tarifa fija, y algunos están especializados específicamente en el asesoramiento y acompañamiento de autónomos y empresarios. A través de despachos autorizados como PAE, el alta puede realizarse en menos de 48 horas.

 

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Como PAE (Punto de Atención al Emprendedor) autorizado por el Ministerio español competente en materia económica, nuestro despacho dispone de acceso directo a las administraciones públicas, la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, lo que nos permite realizar electrónicamente los principales trámites administrativos, agilizar el proceso de alta y evitar desplazamientos a las distintas administraciones.

Alta como autónomo en 3 días laborables y sin necesidad de acudir personalmente a las administraciones. Más información.

 

Desde nuestro despacho, como abogados, asesores fiscales y PAE registrado, estaremos encantados de ayudarle a analizar su situación concreta, realizar los correspondientes trámites administrativos y preparar y presentar las declaraciones fiscales necesarias. Puede encontrar más información sobre nuestros servicios para autónomos y empresarios en la sección Empresas. 

Si está interesado en nuestros servicios o tiene alguna pregunta concreta sobre este tema, no dude en ponerse en contacto con nosotros por correo electrónico o por teléfono.

 

Autor:

Lisa Wörfel
Asesora Fiscal
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