Sander Santos & Partners           

header01

Seleccione su idioma

En la planificación fiscal internacional, las estructuras holding desempeñan un papel fundamental. Permiten a los grupos empresariales gestionar sus participaciones de forma eficiente, canalizar beneficios de manera fiscalmente optimizada y evitar situaciones de doble imposición.

Desde hace años, España constituye un emplazamiento atractivo para holdings internacionales gracias a la transposición de la Directiva europea sobre sociedades matrices y filiales y al régimen nacional ETVE (Entidad de Tenencia de Valores Extranjeros).
Sin embargo, ambos regímenes no son idénticos y no es en absoluto necesario acogerse al régimen ETVE para beneficiarse de la exención fiscal prevista en el ámbito de la Unión Europea.

La Directiva Matriz-Filial de la UE (Directiva 2011/96/UE) regula la distribución de dividendos entre sociedades vinculadas de la UE con el objetivo de evitar la doble imposición y se transpone en España, en materia de retenciones sobre dividendos satisfechos a no residentes, mediante el artículo 14.1.h) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (LIRNR).

Este artículo analiza cuándo resulta suficiente esta regulación, cuándo puede resultar conveniente acogerse al régimen ETVE y qué ventajas fiscales ofrece España en el contexto internacional.

 

 

1. La transposición de la Directiva Matriz-Filial de la UE al Derecho español: exención fiscal dentro de la Unión Europea

La transposición de la Directiva Matriz-Filial mediante el artículo 14 de la LIRNR pretende evitar que los beneficios dentro de un grupo empresarial sean gravados en varias ocasiones: primero en la sociedad filial y posteriormente de nuevo en la sociedad matriz.

España ha incorporado la Directiva Matriz-Filial en el artículo 14.1.h) de la LIRNR y prevé, bajo determinadas condiciones, la exención de la retención en origen a partir de una participación del 5 %.

Por tanto, dentro de la Unión Europea se pretende evitar la doble imposición de los dividendos distribuidos entre sociedades vinculadas de distintos Estados miembros y, cuando se cumplen los requisitos correspondientes, el Estado de origen no debe aplicar retención sobre dichas distribuciones.

Requisitos para la exención en España:
  1. La sociedad matriz posee al menos el 5 % del capital de la sociedad filial.
  2. La participación se mantiene durante al menos un año.
  3. Ambas sociedades tienen su residencia fiscal en Estados miembros de la UE y están sujetas al impuesto sobre sociedades correspondiente.
  4. No se trata de una mera sociedad instrumental o estructura carente de sustancia económica (requisito de sustancia).

 

Situación fiscal España-Alemania:

En España: retención en origen

En el caso de una distribución de dividendos de una sociedad filial española a una sociedad matriz alemana, no se aplica retención en origen en España en virtud del artículo 14.1.h) de la LIRNR, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.
España ha ampliado incluso el ámbito de la exención en favor de los contribuyentes, concediéndola a partir de una participación del 5 % (frente al 10 % previsto en la Directiva de la UE), siempre que la participación se mantenga durante al menos un año.

En Alemania: Impuesto sobre Sociedades

Cuando la sociedad matriz alemana recibe un dividendo procedente de España, estos ingresos están exentos en un 95 % conforme al § 8b KStG.
El 5 % restante no se grava como dividendo, sino que se considera, a tanto alzado, como gasto empresarial fiscalmente no deducible.
Se trata de un ajuste puramente técnico a efectos fiscales y no de una tributación del dividendo como tal.

Resultado:
Mediante la combinación de una retención en origen del 0 % en España y la exención del 95 % en Alemania, las distribuciones de beneficios entre ambos países resultan prácticamente neutrales desde el punto de vista fiscal.

Nota:
El artículo 14.1.h) de la LIRNR se refiere exclusivamente a la retención en origen española y transpone la Directiva Matriz-Filial de la UE.
La exención nacional por participación en España (95 %) aplicable a los dividendos en el marco del Impuesto sobre Sociedades se regula, por el contrario, en el artículo 21 de la LIS (Ley del Impuesto sobre Sociedades).

 

2. El régimen ETVE: régimen especial español para holdings internacionales

La ETVE (Entidad de Tenencia de Valores Extranjeros) constituye un régimen especial español regulado en los artículos 107 a 110 de la LIS.

Este régimen fue creado para consolidar España como emplazamiento para estructuras holding internacionales, especialmente en relación con participaciones en sociedades de terceros países (por ejemplo, Latinoamérica, Estados Unidos o Suiza).

 

Requisitos para una ETVE:

  • Objeto social: gestión de participaciones en sociedades extranjeras.
  • Sustancia: medios personales y materiales propios (no meras sociedades instrumentales).
  • Obligación de comunicación: comunicación de la aplicación del régimen ETVE a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
  • Participación mínima: 5 % y período de tenencia de un año.

 

Ventajas fiscales:

  • Los dividendos y rentas derivadas de participaciones extranjeras disfrutan en España de la exención por participación prevista en el artículo 21 de la LIS (exención del 95 %).
  • Las distribuciones efectuadas por la ETVE a socios no residentes (¡también fuera de la UE!) no se consideran obtenidas en territorio español en los supuestos previstos legalmente y, por tanto, no están sujetas a retención en España (artículo 108 LIS).
  • No se aplica retención española sobre estas distribuciones incluso cuando el perceptor reside en un tercer Estado, salvo las exclusiones legalmente previstas, en particular en relación con jurisdicciones no cooperativas (artículo 108.2 LIS).

 

Únicamente los beneficios procedentes de fuentes extranjeras («dividendos de fuente extranjera») pueden beneficiarse de este tratamiento. Los beneficios españoles (de fuente interna) de la ETVE no están comprendidos en esta exención específica.

 

Por ello, el régimen ETVE resulta especialmente interesante para grupos empresariales internacionales que desean centralizar y canalizar a través de España beneficios procedentes de Latinoamérica, Asia o Estados Unidos de forma fiscalmente eficiente.

 

3. Artículo 14.1.h) LIRNR o ETVE: cuándo se aplica cada régimen

La aplicación del artículo 14.1.h) de la LIRNR o del régimen español ETVE depende fundamentalmente de dónde estén establecidas las sociedades vinculadas y hacia dónde se distribuyan los beneficios.

Con carácter general:

  • Dentro de la Unión Europea, el artículo 14 de la LIRNR permite aplicar la exención de retención en origen cuando se cumplen los requisitos correspondientes.

  • Cuando intervienen terceros Estados (por ejemplo, Suiza, Estados Unidos o países de Latinoamérica), el régimen ETVE (artículos 107 a 110 LIS) puede adquirir especial relevancia.

 

4. Ejemplo práctico

Caso A – Dentro de la UE:

Una S.L. española distribuye beneficios a su sociedad matriz alemana (GmbH).
No se aplica retención en origen en España y el 95 % del dividendo está exento de tributación en Alemania.

 

Caso B – Holding global:

Estructura:
Una ETVE S.L. española posee sociedades operativas en México, Chile y Colombia.
El socio de la ETVE es un inversor residente en Suiza.

Distribución:

  • Las sociedades filiales latinoamericanas distribuyen sus beneficios a la ETVE española.

  • La ETVE centraliza los beneficios y posteriormente los distribuye al socio suizo.

Efecto fiscal:

  • Latinoamérica → España: los dividendos se benefician en España de la exención prevista en el artículo 21 LIS.

  • España → Suiza: sin retención en origen en España en los supuestos contemplados por el artículo 108 LIS para las ETVE.

  • Suiza: tributación conforme a la legislación nacional aplicable.

Resultado:

La estructura permite canalizar los beneficios a través de España de forma fiscalmente eficiente y evitar situaciones de doble imposición, siempre que se cumplan los requisitos legales aplicables.

 

La sustancia económica sigue siendo determinante

Tanto la Directiva Matriz-Filial como el régimen español ETVE están sujetos a las normas nacionales y europeas contra las prácticas abusivas. Las meras sociedades instrumentales o las estructuras artificiales carentes de sustancia económica pueden quedar excluidas de los beneficios fiscales. Resultan especialmente relevantes las normas generales antiabuso del Derecho tributario español, así como las disposiciones de la Directiva contra las prácticas de elusión fiscal (ATAD).

 

Conclusión

Una sociedad holding española puede distribuir dividendos a una sociedad matriz alemana sin retención en origen en España incluso sin acogerse al régimen ETVE, siempre que se cumplan los requisitos legales correspondientes.

El régimen ETVE constituye, sin embargo, un instrumento especial adicional del sistema fiscal español que permite estructurar la centralización y distribución de beneficios procedentes de participaciones internacionales, incluidas participaciones fuera de la UE. El objetivo de este régimen es favorecer las estructuras internacionales y la inversión extranjera, pero no eximir de tributación española los beneficios de fuente interna. Se trata, por tanto, de un instrumento para holdings internacionales y no de un privilegio fiscal general aplicable a todos los beneficios.

España combina así las ventajas derivadas del marco fiscal de la Unión Europea con instrumentos específicos para la planificación de estructuras internacionales, lo que la convierte en uno de los emplazamientos estratégicamente más interesantes de Europa para sociedades holding.

 

Desde nuestro despacho, como abogados, asesores fiscales y PAE registrado, estaremos encantados de ayudarle a analizar su situación concreta, realizar los correspondientes trámites administrativos y preparar y presentar las declaraciones fiscales necesarias. Puede encontrar más información sobre nuestros servicios para autónomos y empresarios en la sección Empresas. 

Si está interesado en nuestros servicios o tiene alguna pregunta concreta sobre este tema, no dude en ponerse en contacto con nosotros por correo electrónico o por teléfono.

 

Autor:

Lisa Wörfel
Asesora Fiscal
info@sspartners.es
Tel: (+34) 951 12 13 06

Facebook LinkedIn Amazon

¡Esté bien informado!  Síganos en:

icon facebook

icon instagramicon linkedinicon xicon youtubeicon whatsapp

 

 

icon facebook

  

whatsapp  (+34)  951 12 13 06

(+34)  951 12 00 69

Horario:
8:30 - 13:00 
14:00 - 16:00 
(Viernes sólo por la mañana)  

Primera cita:
Elegir fecha para cita 
info@sspartners.es 
Despacho en Málaga