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En el marco de la planificación fiscal de inversiones inmobiliarias o financieras en España, muchos inversores optan por constituir una sociedad. No obstante, cuando el objeto principal de la sociedad consiste en la mera tenencia, administración o explotación de inmuebles o de otros activos patrimoniales, surge la cuestión de si la sociedad desarrolla realmente una actividad económica o si, por el contrario, debe ser calificada fiscalmente como sociedad patrimonial.

¿Qué es una sociedad patrimonial?

La sociedad patrimonial no constituye una forma jurídica independiente, sino una calificación exclusivamente fiscal que puede adquirir una sociedad de capital española (por ejemplo, una Sociedad de Responsabilidad Limitada o S.L.) cuando concurren determinados requisitos previstos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

En consecuencia, la diferencia entre una sociedad limitada ordinaria y una sociedad calificada como patrimonial no deriva del Derecho mercantil, sino únicamente de su tratamiento fiscal.

De conformidad con la Ley del Impuesto sobre Sociedades, una entidad tendrá la consideración de entidad patrimonial cuando:

- más del 50 % de su activo esté constituido por bienes o derechos no afectos a una actividad económica, o

- más del 50 % de su activo esté integrado por valores o participaciones en otras entidades,

si bien determinados activos o participaciones pueden quedar excluidos de este cómputo, como sucede, por ejemplo, con determinadas participaciones cualificadas mantenidas para la dirección y gestión efectiva de otras sociedades o con determinados activos procedentes de la transmisión de elementos afectos a actividades económicas dentro de los plazos legalmente previstos.

En otras palabras, cuando una sociedad se limita a mantener bienes o inversiones sin desarrollar una actividad empresarial efectiva, podrá ser considerada fiscalmente una sociedad patrimonial, con las consecuencias tributarias que ello implica.

El supuesto más habitual es la constitución de una Sociedad Limitada cuyo patrimonio está integrado por uno o varios inmuebles destinados al uso propio, al arrendamiento o simplemente como inversión a largo plazo.

 

 

 

¿Cuándo existe una actividad económica?

La distinción entre una auténtica actividad económica y la mera gestión de un patrimonio se regula en el artículo 5 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Con carácter general, existe actividad económica cuando la sociedad organiza por cuenta propia medios materiales y humanos con el fin de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

Caso especial: el arrendamiento de inmuebles

En materia de arrendamiento de inmuebles, la normativa únicamente considera que existe actividad económica cuando la gestión del alquiler se realiza contando, al menos, con una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.

Si no existe esta estructura mínima de personal, el arrendamiento suele calificarse como una mera actividad de gestión patrimonial.

La calificación de una sociedad como patrimonial no implica que la sociedad sea inválida ni que tribute automáticamente de forma distinta. Sin embargo, sí determina la imposibilidad de aplicar determinados incentivos y regímenes fiscales especiales y, además, este tipo de estructuras suele ser objeto de un mayor grado de comprobación por parte de la Agencia Tributaria.

 

 

Riesgos e inconvenientes fiscales
  1. Exclusión de determinados regímenes e incentivos fiscales
    Las sociedades patrimoniales no pueden acogerse a diversos incentivos fiscales previstos para entidades que desarrollan una actividad económica. Entre ellos destacan determinados incentivos aplicables a las empresas de reducida dimensión (ERD), determinados beneficios fiscales por inversión o reinversión y el régimen especial aplicable a las entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas, cuando no se cumplen los requisitos exigidos para considerar que existe una actividad económica. En consecuencia, la sociedad tributará conforme al régimen general del Impuesto sobre Sociedades.
  2. El arrendamiento de inmuebles no se considera actividad económica sin personal contratado
    Cuando una sociedad se limita a alquilar inmuebles sin disponer, al menos, de una persona contratada a jornada completa para gestionar dicha actividad, existe una elevada probabilidad de que la Agencia Tributaria la califique como sociedad patrimonial. En ese caso, la sociedad no podrá ser considerada un arrendador con actividad económica ni beneficiarse de los regímenes fiscales reservados a este tipo de entidades.
  3. Mayor intensidad de comprobación y exigencia de sustancia económica
    En la práctica, las sociedades cuya actividad consiste exclusivamente en la tenencia de patrimonio suelen estar sometidas a un mayor nivel de control por parte de la Agencia Tributaria. Por ello, resulta especialmente importante mantener una clara separación entre el patrimonio personal y el patrimonio social, conservar una documentación adecuada (contratos, justificantes de pago, acuerdos sociales, etc.) y acreditar una organización empresarial coherente que permita justificar la realidad de la estructura societaria.
  4. Consecuencias para los socios en otros impuestos
    Aunque la tributación de la sociedad en el Impuesto sobre Sociedades no varía automáticamente por su calificación como sociedad patrimonial, dicha calificación puede tener consecuencias para los socios en otros tributos, especialmente en el Impuesto sobre el Patrimonio y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, donde determinadas exenciones y beneficios fiscales exigen que exista una verdadera actividad económica.
  5. Riesgo de regularizaciones tributarias en supuestos de abuso
    La utilización de una sociedad patrimonial es plenamente lícita y constituye una práctica habitual. No obstante, cuando la sociedad carece de una auténtica sustancia económica o se utiliza exclusivamente como instrumento para obtener ventajas fiscales, la Administración tributaria podrá regularizar la situación aplicando las normas generales sobre conflicto en la aplicación de la norma, simulación u otras figuras previstas en el ordenamiento tributario. Ello resulta especialmente relevante cuando existen gastos no justificados, utilización privada de bienes sociales o estructuras que no respetan el principio de libre competencia.

 

Ejemplo práctico: diferencia entre una sociedad con actividad económica y una sociedad patrimonial

- Sociedad con actividad económica: un estudio de arquitectura que cuenta con empleados y desarrolla de forma continuada proyectos para sus clientes. Existe una organización empresarial y una actividad económica real.

- Sociedad patrimonial: una sociedad limitada cuyo único activo es una vivienda vacacional que se alquila ocasionalmente, sin disponer de personal contratado ni de una estructura empresarial propia. En este supuesto existe una elevada probabilidad de que la sociedad sea calificada fiscalmente como sociedad patrimonial.

 

Como abogados, asesores fiscales y Punto de Atención al Emprendedor (PAE), estaremos encantados de analizar su situación concreta, realizar los trámites administrativos necesarios y presentar las correspondientes declaraciones tributarias. Si desea obtener más información o tiene alguna consulta sobre esta materia, puede ponerse en contacto con nosotros por teléfono o correo electrónico. Le atenderemos también en alemán.

 

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Autor: 

Lisa Wörfel
Asesora Fiscal
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