Especialmente tras la introducción del Modelo 721, muchos contribuyentes con residencia fiscal en España se preguntan cómo deben tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) las ganancias y pérdidas obtenidas por la compraventa de criptomonedas.
Las monedas virtuales, como Bitcoin o Ethereum, han adquirido una gran relevancia en los últimos años. La compraventa de estos activos digitales conlleva importantes implicaciones fiscales, especialmente cuando las operaciones se realizan al margen de una actividad económica. Puede obtener información detallada sobre el nuevo Modelo 721 (obligación informativa sobre criptomonedas situadas en el extranjero) en nuestro artículo: Criptomonedas en el extranjero: el nuevo Modelo 721.
A continuación resumimos los principales aspectos fiscales que deben tenerse en cuenta.
1. Conversión de criptomonedas en moneda de curso legal
La transmisión de criptomonedas a cambio de euros u otra moneda de curso legal genera una ganancia o una pérdida patrimonial. El importe de dicha ganancia o pérdida se determina por la diferencia entre el valor de transmisión, expresado en euros, y el valor de adquisición, teniendo en cuenta los tipos de cambio aplicables, los gastos de la operación y los tributos directamente vinculados a la misma.
Cada operación debe calcularse de forma individual. Para determinar qué unidades se consideran transmitidas, la normativa española aplica el criterio FIFO (First In, First Out), según el cual las primeras criptomonedas adquiridas se consideran las primeras en venderse.
Las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de criptomonedas forman parte de la base imponible del ahorro y deben incluirse en la declaración del IRPF. Para ello existe un apartado específico denominado «Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o permuta de monedas virtuales por personas físicas», en el que deben detallarse todas las operaciones realizadas para garantizar una correcta tributación.
La tributación se produce en el momento en que se transmite la criptomoneda, con independencia de cuándo se perciba efectivamente el importe de la venta. En consecuencia, la ganancia o pérdida patrimonial se entiende realizada desde el momento de la transmisión del activo digital.
La fiscalidad de las criptomonedas exige llevar un registro preciso y una adecuada documentación de todas las operaciones realizadas. Por ello, es recomendable conservar toda la información relativa a las transmisiones efectuadas, así como acreditar correctamente la fecha de realización de cada operación e incluir todos los datos relevantes en la declaración del IRPF para evitar futuras contingencias fiscales.
2. Permuta de una criptomoneda por otra
La permuta de una criptomoneda por otra constituye, conforme al artículo 1.538 del Código Civil, un contrato de permuta, mediante el cual cada una de las partes entrega un bien a cambio de recibir otro.
Este tipo de operación supone una alteración patrimonial que puede generar una ganancia o una pérdida patrimonial, calculada por la diferencia entre el valor de adquisición de la criptomoneda entregada y el valor de mercado de la criptomoneda recibida.
También en este supuesto resulta de aplicación el criterio FIFO (First In, First Out), conforme al cual las primeras unidades de una determinada criptomoneda adquiridas son las primeras que se consideran transmitidas o permutadas. En consecuencia, las existencias deben imputarse siguiendo el orden cronológico de su adquisición para calcular correctamente la ganancia o pérdida patrimonial.
La imputación de la correspondiente ganancia o pérdida patrimonial se produce en el momento en que se realiza la permuta entre las criptomonedas. Por ello, resulta esencial documentar adecuadamente tanto la fecha de la operación como el valor de mercado de los activos digitales intercambiados.
Al igual que ocurre con la transmisión de criptomonedas a cambio de moneda de curso legal, las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de una permuta se integran en la base imponible del ahorro y deben declararse en el IRPF. El contribuyente está obligado a reflejar todas las operaciones realizadas con el fin de garantizar una correcta determinación de la tributación correspondiente.
Cálculo y documentación de las operaciones
Dado que se trata de ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones, cada operación de venta o permuta debe declararse de forma individual. Por ejemplo, si durante un ejercicio fiscal se venden acciones de Amazon adquiridas en distintos años, será necesario disponer de toda la información relativa a las fechas y valores de adquisición y transmisión para calcular correctamente la ganancia patrimonial.
Del mismo modo, en el caso de las criptomonedas resulta imprescindible disponer de un registro completo de todas las operaciones realizadas. Todos los importes deberán expresarse en euros. Las plataformas de intercambio (exchanges) y, en su caso, las entidades financieras suelen facilitar esta información mediante extractos o informes de operaciones. Los datos pueden presentarse de forma cronológica o resumidos para cada transmisión, por ejemplo mediante una tabla como la siguiente:

Debe tenerse en cuenta que, en España, la Agencia Tributaria no emite liquidaciones individualizadas de este tipo de operaciones. En consecuencia, únicamente en caso de un procedimiento de comprobación o inspección podrá requerirse al contribuyente la documentación justificativa, los cálculos realizados y las pruebas que acrediten la correcta determinación de las ganancias o pérdidas patrimoniales.
Conclusión
La operativa con criptomonedas exige un conocimiento preciso de la normativa fiscal aplicable y una documentación minuciosa de todas las transacciones realizadas. La correcta aplicación del criterio FIFO, la adecuada determinación de los valores de mercado y el cumplimiento de las obligaciones de información resultan fundamentales para reducir riesgos fiscales y cumplir correctamente con las exigencias legales.
Desde nuestro despacho estaremos encantados de ayudarle a analizar su situación concreta, realizar las actuaciones administrativas que resulten necesarias y asistirle en la presentación de las correspondientes declaraciones tributarias. Para cualquier consulta relacionada con esta materia, puede ponerse en contacto con nosotros por correo electrónico o por teléfono. Atendemos también en alemán.
Autor:
Rike Füllgraf
Asesora fiscal
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