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Con el fin de evitar los problemas derivados del anonimato de las criptomonedas, España ha adoptado diversas medidas de control fiscal sobre las monedas virtuales. Con la obligación de declarar las criptomonedas custodiadas en el extranjero mediante el Modelo 721, introducida en 2023, se dio un paso más en esta dirección.

En los últimos años, el uso de monedas virtuales como Bitcoin, Ethereum y otras criptomonedas ha aumentado de forma considerable. Sin embargo, el anonimato y la descentralización de estos activos digitales también han favorecido su utilización para la evasión fiscal y la financiación de actividades ilícitas.

 

¿A quién va dirigido el nuevo Modelo 721?

El Modelo 721 está dirigido a las personas físicas y jurídicas residentes en España que sean titulares de monedas virtuales custodiadas en el extranjero.

La obligación de presentar esta declaración afecta a todas aquellas personas que, a 31 de diciembre de cada año, sean titulares de monedas virtuales custodiadas en el extranjero, así como a quienes, durante el ejercicio, hayan adquirido o perdido la titularidad jurídica o económica sobre dichos activos. Se considera titular económico quien puede disponer efectivamente de las monedas virtuales custodiadas en el extranjero, como sucede, por ejemplo, con el titular de la clave privada (Private Key). Asimismo, los herederos estarán obligados a declarar las criptomonedas situadas en el extranjero una vez aceptada la herencia.

Existen determinadas excepciones a esta obligación de información, por ejemplo, para determinadas empresas y entidades públicas, así como cuando las criptomonedas formen parte del patrimonio empresarial y se encuentren debidamente registradas de forma individualizada en la contabilidad. En la práctica, la obligación de presentar el Modelo 721 afecta principalmente a las personas que mantienen monedas virtuales dentro de su patrimonio privado.

No obstante, la obligación de declarar las criptomonedas custodiadas en el extranjero solo existe cuando el valor conjunto de las mismas supera los 50.000 €.

 

 
 
¿Qué se entiende por «custodiadas en el extranjero»?

Se considera que las monedas virtuales están «custodiadas en el extranjero» cuando:

  • se encuentran depositadas en un proveedor de servicios con domicilio fuera de España (por ejemplo, un exchange extranjero o un proveedor de monederos virtuales), o
  • son objeto de autocustodia (por ejemplo, mediante hardware wallets, paper wallets o software wallets), siempre que no intervenga un custodio establecido en España.

Lo determinante no es si el monedero o la clave privada se encuentran físicamente en España, sino si interviene o no un proveedor de servicios establecido en España. En la práctica, la autocustodia de criptomonedas —incluso cuando el titular controla directamente la clave privada— también se considera custodia «en el extranjero» cuando no participa ninguna plataforma española.

Por ello, es recomendable informarse con suficiente antelación sobre la obligación de presentar el Modelo 721 para evitar posibles sanciones o multas.

 

Nota: Diferentes interpretaciones sobre el concepto de «custodiadas en el extranjero»

La definición legal del concepto «custodiadas en el extranjero» en el ámbito del Modelo 721 todavía no ha sido aclarada de forma definitiva, especialmente en los supuestos de autocustodia de criptomonedas mediante la posesión de la clave privada.

Mientras que la Agencia Tributaria (AEAT), conforme a su interpretación actual, considera que las criptomonedas están «custodiadas en el extranjero» siempre que no sean custodiadas por un proveedor establecido en España, con independencia de dónde se encuentre físicamente la clave privada, algunos asesores fiscales y autores especializados sostienen una interpretación distinta. Según esta postura, únicamente existiría obligación de presentar el Modelo 721 cuando tanto la custodia jurídica como la custodia material se encuentren fuera de España, es decir, cuando también la clave privada esté físicamente situada en el extranjero. Esta interpretación se fundamenta en que el acceso económico efectivo a las criptomonedas se encuentra allí donde se localiza realmente la clave privada. Así, si la clave privada se almacena, por ejemplo, en un dispositivo Ledger conservado en el domicilio del contribuyente en España, desde esta perspectiva el patrimonio no estaría custodiado en el extranjero, sino en territorio español y, por tanto, no existiría obligación de declararlo mediante el Modelo 721.

Dado que la Agencia Tributaria (AEAT) todavía no ha emitido un criterio expreso sobre la calificación de las criptomonedas en autocustodia, resulta aconsejable adoptar un criterio prudente por razones de seguridad jurídica.

Quienes dispongan de la clave privada y no utilicen un proveedor de servicios establecido en España deberían presentar el Modelo 721 cuando el valor de sus criptomonedas supere el límite de 50.000 €.

 

 
Plazo de presentación y ejercicios posteriores

El plazo de presentación del Modelo 721 comprende el período entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año, correspondiente al ejercicio anterior. En los ejercicios siguientes, la presentación de la declaración solo será obligatoria cuando el saldo conjunto de las criptomonedas haya aumentado en más de 20.000 euros respecto de la última declaración presentada. En el Modelo 721 deberán indicarse, entre otros datos, el nombre del titular, el número de identificación fiscal, la dirección, el tipo de moneda virtual y el saldo existente a 31 de diciembre, expresado tanto en unidades de la criptomoneda como en euros.

 

Información sobre la obligación tributaria:

Al igual que el Modelo 720, el Modelo 721 es una declaración meramente informativa. Su presentación no conlleva, por sí misma, el pago de ningún impuesto. No obstante, las ganancias derivadas de la transmisión de monedas virtuales, siempre que estas no formen parte del patrimonio empresarial, deberán declararse en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Si desea obtener más información sobre la tributación de las criptomonedas en el IRPF, puede consultar nuestro artículo: Tributación de la transmisión de criptomonedas en España.

 

Información sobre la tributación bajo el régimen de la Ley Beckham:

Los contribuyentes que se acojan al régimen fiscal especial de la Ley Beckham disfrutan, entre otras ventajas, de no estar sujetos a las obligaciones informativas de los Modelos 720 y 721, ya que únicamente tributan por sus rentas y determinados bienes situados en España.

No obstante, debe tenerse en cuenta que la situación jurídica relativa a la ubicación física de la clave privada (Private Key) en el marco de la Ley Beckham todavía no ha sido aclarada de forma definitiva. Desde un punto de vista preventivo, puede resultar aconsejable que las criptomonedas sean custodiadas por un proveedor extranjero o, en caso de autocustodia, que la clave privada se conserve físicamente fuera de España (por ejemplo, en una caja de seguridad situada en el extranjero). Con ello se pretende evitar que el patrimonio pueda considerarse situado en España y que, en consecuencia, pueda surgir una obligación tributaria en el Impuesto sobre el Patrimonio. Dado que, como se ha explicado anteriormente, el patrimonio situado en el extranjero no genera obligaciones informativas bajo el régimen de la Ley Beckham, esta alternativa puede ofrecer actualmente la mayor seguridad jurídica para evitar tanto la tributación por el Impuesto sobre el Patrimonio como determinadas obligaciones en el IRPF.

Debe tenerse en cuenta que la regulación de las criptomonedas es todavía relativamente reciente, que la Agencia Tributaria no ha emitido aún un criterio definitivo sobre determinados aspectos y que la normativa podrá modificarse en el futuro.

 

Conclusión:

En conclusión, el Modelo 721 constituye una importante medida adoptada por la Agencia Tributaria para controlar la tenencia de monedas virtuales custodiadas en el extranjero. Las personas físicas y jurídicas residentes en España que posean criptomonedas en el extranjero están obligadas a declarar sus tenencias cuando el valor conjunto supere los 50.000 €.

Al elegir el lugar de custodia de las monedas virtuales, debe prestarse especial atención a si estas son custodiadas por terceros o permanecen bajo autocustodia.

Conforme a la interpretación actualmente predominante, la conservación de la clave privada fuera de España podría resultar ventajosa para los contribuyentes acogidos al régimen de la Ley Beckham.

 

Nuestro despacho estará encantado de ayudarle a analizar su situación concreta, realizar las actuaciones administrativas necesarias y asistirle en la presentación de las correspondientes declaraciones tributarias. Si desea obtener más información o tiene alguna consulta sobre este asunto, puede ponerse en contacto con nosotros por correo electrónico o por teléfono. Estaremos encantados de atenderle en alemán.

 

Autor: 

Lisa Wörfel
Asesora Fiscal
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Tel: (+34) 951 12 13 06

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