Desde el ejercicio fiscal 2024, España ha introducido una importante modificación en la normativa tributaria que hace que las donaciones a entidades sin ánimo de lucro resulten fiscalmente mucho más atractivas, especialmente para las sociedades de capital. El aspecto fundamental de la nueva regulación es el siguiente: tanto las personas físicas como las empresas pueden deducir las donaciones directamente de la cuota tributaria («deducción en cuota»), en lugar de considerarlas únicamente como un gasto en la base imponible. El objetivo de la reforma es fomentar en mayor medida el compromiso social tanto de particulares como de empresas. Estas modificaciones se basan en la reforma de la Ley 49/2002, introducida por el Real Decreto-ley 6/2023 y en vigor desde el 1 de enero de 2024.
A continuación, ofrecemos una visión general de las ventajas para empresas y particulares, así como de los principales aspectos fiscales que deben tenerse en cuenta.
1. Donaciones en el Impuesto sobre Sociedades: ¿qué ha cambiado?
Para las sociedades de capital españolas (por ejemplo, S.L. y S.A.), los incentivos fiscales aplicables a las donaciones se han ampliado desde 2024. Las donaciones realizadas a entidades sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos legales no se deducen como gasto empresarial, sino que generan una deducción fiscal que se aplica directamente sobre la cuota del Impuesto sobre Sociedades.
El porcentaje general de deducción asciende ahora al 40 % del importe de la donación. Este porcentaje aumenta al 50 % cuando la sociedad haya realizado donaciones a la misma entidad durante los tres años anteriores y el importe donado en cada ejercicio haya sido igual o superior al del ejercicio precedente (donaciones recurrentes o fidelizadas).
Límite: la base de la deducción por donaciones no podrá superar, con carácter general, el 15 % de la base imponible de la sociedad. Si la donación supera este límite, el beneficio fiscal no se pierde: el exceso podrá aplicarse durante los 10 años siguientes en liquidaciones posteriores.
¿Por qué resulta tan ventajoso?
Una deducción de la cuota tributaria reduce directamente, euro por euro, el importe del impuesto a pagar. Por ello, el efecto fiscal es considerablemente mayor que si la donación se limitara a reducir el beneficio sujeto a tributación. La reforma convierte así las donaciones realizadas a través de una sociedad en un instrumento especialmente eficaz para combinar el compromiso social con una adecuada planificación fiscal. Para más información, consulte nuestro artículo Donaciones realizadas por sociedades en lugar de por los socios
Ejemplo:
Donación de una sociedad por importe de 10.000 € con un beneficio de 89.000 €
Sin donación:
- Base imponible: 89.000 €
- Cuota tributaria: 22.250 €
Con donación (deducción del 40 %):
- Base imponible: 89.000 €
- Base máxima de deducción por donaciones: 13.341,96 € (15 %) > 10.000 €
- Ahorro fiscal: 10.000 € x 40 % = 4.000 €
- Cuota tributaria: 18.250 €
Por tanto, el coste económico efectivo de la donación asciende únicamente a 6.000 €, mientras que 4.000 € se compensan directamente mediante la deducción fiscal.
El resultado es aún más favorable en caso de donaciones recurrentes:
- Deducción: 50 %
- Ahorro fiscal: 5.000 €
- Coste efectivo: solo 5.000 €
2. ¿Qué entidades pueden beneficiarse y qué justificantes son necesarios?
Pueden beneficiarse de este régimen las donaciones realizadas a las entidades sin ánimo de lucro contempladas en la Ley 49/2002, como fundaciones, asociaciones declaradas de utilidad pública, organizaciones no gubernamentales de desarrollo, universidades públicas, centros de investigación, Cruz Roja Española, ONCE y determinadas instituciones culturales, entre otras.
Para poder aplicar el beneficio fiscal, la entidad deberá expedir el correspondiente certificado de donación o certificado fiscal conforme a los requisitos legales. En dicho certificado se acreditan, entre otros aspectos, la condición de entidad beneficiaria, el carácter irrevocable de la donación y el importe o la naturaleza de la misma. En la práctica, la entidad beneficiaria comunica además las donaciones electrónicamente a la Agencia Tributaria mediante el Modelo 182.
En todo caso, es requisito indispensable que la donación sea voluntaria, irrevocable y se realice sin contraprestación. Si el donante recibe a cambio una prestación concreta (por ejemplo, una entrada, un producto o un curso), a efectos fiscales ya no se tratará de una donación susceptible de acogerse a esta deducción.
3. Donaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Las personas físicas también pueden seguir aplicando deducciones en el IRPF por las donaciones realizadas.
Los porcentajes de deducción son los siguientes:
- 80 % para los primeros 250 € donados al año,
- 40 % para el importe que exceda de dicha cantidad,
- 45 % sobre el importe restante cuando en los dos ejercicios anteriores se hayan realizado donaciones a la misma entidad por un importe igual o superior al del ejercicio precedente.
Límite: la deducción está limitada al 10 % de la base liquidable. Las donaciones que excedan de este límite podrán trasladarse a los cuatro ejercicios fiscales siguientes.
Ejemplo:
Donación de 10.000 € realizada por una persona física con rendimientos del trabajo de 42.000 €
Sin donación:
- Base imponible: 40.000 €
- Cuota tributaria: 9.383,45 €
Con donación:
- Base imponible: 40.000 €
- Donación máxima susceptible de deducción: 4.000 € (10 %)
250 € x 80 % = 200 €
3.750 € x 40 % = 1.500 €
- Deducción aplicable: 1.700 €
- Cuota tributaria: 7.683,45 €
- Ahorro fiscal: 1.700 €
- Coste efectivo: 8.300 €
- Importe a trasladar a los próximos 4 años: 6.000 €
La nueva regulación aplicable desde 2024 refuerza considerablemente los beneficios fiscales de las donaciones en España. En la práctica, en muchos casos puede resultar más ventajoso realizar las donaciones a través de una sociedad de capital, ya que en el ámbito empresarial se aplican límites de deducción más elevados y las empresas suelen disponer de bases imponibles mayores. De este modo, las donaciones pueden aprovecharse fiscalmente en su totalidad con mayor frecuencia dentro del mismo ejercicio, mientras que las personas físicas, debido al límite inferior aplicable, pueden alcanzar antes dicho límite, difiriéndose así en el tiempo el efecto fiscal. Además, en el ámbito empresarial, los importes no aplicados pueden trasladarse durante un periodo más prolongado.
No obstante, la conveniencia de realizar una donación a título particular o a través de una sociedad dependerá de las circunstancias concretas de cada caso, especialmente de la cuantía de los ingresos personales, del beneficio de la sociedad, del importe previsto de la donación y de cuál sea el patrimonio desde el que resulte económica y jurídicamente más adecuado efectuarla.
Desde nuestro despacho estaremos encantados de ayudarle a analizar su situación concreta, realizar las gestiones administrativas necesarias y asistirle en la presentación de las correspondientes declaraciones tributarias. Si está interesado o tiene alguna pregunta concreta sobre esta materia, puede ponerse en contacto con nosotros por correo electrónico o por teléfono.
Autor:
Rike Füllgraf
Asesora fiscal
info@sspartners.es
Tel: (+34) 951 12 13 06
Facebook I LinkedIn I Amazon



