Las donaciones efectuadas a entidades acogidas al régimen previsto en la Ley 49/2002 generan un derecho a deducción fiscal tanto para las personas físicas (IRPF) como para las sociedades sujetas al Impuesto sobre Sociedades.
Personas físicas
- Deducción del 80 % sobre los primeros 250 € donados.
- Deducción del 40 % sobre el importe que exceda de 250 €.
- Si las donaciones se realizan a la misma entidad beneficiaria durante al menos dos años consecutivos y por un importe igual o superior al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción sobre el exceso se incrementa hasta el 45 %.
- La base de la deducción no podrá superar el 10 % de la base liquidable del IRPF.
Sociedades:
- Deducción del 40 % del importe donado en la cuota del Impuesto sobre Sociedades.
- Deducción del 50 % cuando las donaciones se hayan realizado durante tres ejercicios consecutivos a la misma entidad y por un importe igual o superior al del ejercicio anterior.
- La base de la deducción no podrá exceder del 15 % de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades. Las cantidades que no puedan aplicarse podrán deducirse en ejercicios posteriores, de conformidad con la normativa vigente.
Desde la reforma aplicable a partir de 2024, las donaciones ya no constituyen un gasto fiscalmente deducible en el Impuesto sobre Sociedades, sino que generan directamente una deducción en la cuota del impuesto. En consecuencia, especialmente en sociedades con un número reducido de socios, puede resultar conveniente analizar si es preferible que la sociedad distribuya previamente los fondos al socio para que este efectúe la donación a título personal, o bien que sea la propia sociedad quien realice directamente la donación.
Opción A) La sociedad abona 10.000 € adicionales al socio y este realiza la donación:
Si la donación se realiza a título personal, la sociedad deberá abonar previamente esos 10.000 € al socio, normalmente en concepto de salario o retribución.
Cuando el socio percibe una retribución anual superior a 65.000 €, dicho importe tributará, con carácter general, al tipo marginal correspondiente, que puede alcanzar el 46 %.
Posteriormente, por la donación de 10.000 €, el contribuyente tendrá derecho a una deducción fiscal aproximada de entre el 41 % y el 46 %, dependiendo de las circunstancias aplicables.
Si el tipo marginal del IRPF es igual o superior al 40 %, la tributación soportada previamente sobre la renta percibida puede ser igual o incluso superior al ahorro fiscal derivado de la donación, reduciendo notablemente la ventaja económica de esta opción.
Conclusión de la opción A: en una primera donación de 10.000 €, la cuota del IRPF del socio se reducirá aproximadamente en 4.000 €. No obstante, cuando el tipo marginal del contribuyente supera el 41 % (aproximadamente a partir de rentas superiores a 51.000 € anuales), la carga fiscal soportada sobre la renta previamente percibida puede resultar superior al beneficio fiscal obtenido por la donación. Con tipos marginales del 45 % o del 47 %, el coste fiscal efectivo de la donación aumenta aún más.
Opción B) El socio no percibe el importe destinado a la donación y es la propia sociedad quien dona directamente:
En el Impuesto sobre Sociedades la situación es distinta, ya que este impuesto no es progresivo como el IRPF. El tipo impositivo aplicable es, con carácter general, del 25 %, aunque determinadas entidades pueden tributar al 23 %, al 21 % o al 15 %, dependiendo de su volumen de negocio y de la antigüedad de la sociedad.
Aunque las donaciones no constituyen un gasto fiscalmente deducible, generan una deducción en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades del 40 % (o del 50 % en determinados supuestos). Desde un punto de vista económico, este mecanismo puede resultar incluso más beneficioso que una simple deducción como gasto.
En el caso de una donación de 10.000 €, la sociedad tributará normalmente por el beneficio obtenido, pero la cuota íntegra del impuesto se reducirá en 4.000 € como consecuencia de la donación.
Ejemplo con un tipo del Impuesto sobre Sociedades del 25 %
Cuota del impuesto correspondiente al beneficio: 2.500 € (10.000 € × 25 %).
Deducción por la donación: 4.000 €.
Ventaja fiscal adicional: 1.500 €.
Ejemplo con un tipo del Impuesto sobre Sociedades del 15 %
Cuota del impuesto correspondiente al beneficio: 1.500 € (10.000 € × 15 %).
Deducción por la donación: 4.000 €.
Ventaja fiscal adicional: 2.500 €.
En consecuencia, dependiendo del tipo de gravamen aplicable, la sociedad obtiene una ventaja fiscal adicional de entre 1.500 € y 2.500 € respecto de la situación en la que no hubiera realizado la donación.
Conclusión
Una donación de 10.000 € permite reducir la cuota del Impuesto sobre Sociedades en 4.000 €. Desde un punto de vista económico, ello supone que el coste efectivo de la donación para la sociedad sea de aproximadamente 8.500 €, mientras que los 1.500 € restantes representan el ahorro fiscal obtenido.
Si, además, la sociedad realiza donaciones recurrentes a la misma entidad durante al menos tres ejercicios consecutivos, el porcentaje de deducción aumenta hasta el 50 %. En ese supuesto, el ahorro fiscal asciende a 5.000 €, de modo que el coste económico efectivo de una donación de 10.000 € se reduce a 7.500 €.
Por ello, para socios con elevados ingresos y tipos marginales altos en el IRPF, suele resultar fiscalmente más eficiente efectuar las donaciones directamente a través de la sociedad, en lugar de realizarlas con cargo a su patrimonio personal. Puede ampliar esta información en nuestro artículo: Deducción fiscal de las donaciones en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades.
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Autor:
Christoph Sander
Abogado & Asesor fiscal
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