Residentes
Si tiene su residencia fiscal principal en España como "residente", será considerado en Alemania como contribuyente por obligación fiscal limitada, ya que a partir de ese momento deberá tributar por su renta mundial en España. Las obligaciones fiscales derivadas de esta situación pueden resumirse, con carácter general, de la siguiente forma:
- Declaraciones fiscales: Todas las personas residentes fiscales en España están obligadas a presentar las correspondientes declaraciones tributarias anuales, independientemente de su nacionalidad. Para las personas físicas deben tenerse especialmente en cuenta la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y, en su caso, la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio (IP).
- Donaciones y herencias: En caso de recibir donaciones o participaciones hereditarias, deberá abonarse el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), cuya regulación y tributación varía en función de la Comunidad Autónoma correspondiente.
- Obligación informativa sobre bienes en el extranjero: Las personas residentes en España deben informar desde 2012 sobre determinados bienes y derechos situados en el extranjero. Esta obligación se cumple mediante la presentación de una declaración informativa independiente de la declaración de la renta.
- Tributación especial durante 5 años mediante la aplicación de la "Ley Beckham" (artículo 93 de la LIRPF).
Como asesores fiscales españoles, no solo nos encargamos de la presentación de sus declaraciones tributarias, sino que también le representamos ante la Agencia Tributaria española como sus asesores fiscales designados. Mediante dicha representación recibimos directamente en nuestro despacho todas las notificaciones electrónicas relevantes y podemos actuar en su nombre ante cualquier asunto tributario.
En esta sección encontrará información detallada sobre los diferentes impuestos (Modelos), nuestros contratos de prestación de servicios, así como información para determinar si tiene su residencia fiscal en España.
1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Dado que en estos casos puede producirse una tributación tanto en el país de residencia como en el país de origen, analizamos cuidadosamente los correspondientes Convenios para Evitar la Doble Imposición (CDI), con el objetivo de evitar una doble tributación de los rendimientos obtenidos fuera de España.
En relación con el asesoramiento y la presentación de la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), distinguimos, según la complejidad del caso, cuatro niveles principales:
- Únicamente obtiene rendimientos del trabajo por cuenta ajena (por ejemplo, salario o pensión).
- Obtiene rendimientos del capital mobiliario.
- Obtiene rendimientos derivados del alquiler o arrendamiento de inmuebles.
- Obtiene rendimientos procedentes de una actividad económica.
Nuestros servicios:
- Envío de nuestro formulario de recopilación de información.
- En su caso, solicitud electrónica de su certificado digital a través de nuestro despacho.
- Representación fiscal ante la Agencia Tributaria española a través de nuestro despacho y recepción de notificaciones durante un año incluido.
- Análisis de los diferentes tipos de rendimientos obtenidos.
- Análisis de si, debido a su patrimonio o a los diferentes tipos de ingresos, existen otras obligaciones fiscales:
- Impuesto sobre el Patrimonio.
- Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.
- Declaración de bienes situados en el extranjero (Modelo 720).
- Declaración de monedas virtuales situadas en el extranjero (Modelo 721).
- Aplicación de los impuestos satisfechos en el extranjero para evitar la doble imposición.
- Presentación del Modelo 100 (declaración del IRPF), a solicitud del cliente, con domiciliación bancaria desde su cuenta española o mediante nuestra cuenta fiduciaria.
- Envío electrónico de todas las declaraciones presentadas para su archivo.
2. Declaración de bienes y derechos situados en el extranjero (Modelo 720)
Obligación de información sobre bienes situados en el extranjero de los residentes fiscales
Las personas residentes fiscales en España deben informar desde 2012 sobre determinados bienes y derechos situados en el extranjero. Esta obligación informativa se cumple mediante la presentación de una declaración independiente de la declaración de la renta y, en caso de incumplimiento o superación de los límites establecidos legalmente, puede dar lugar a importantes sanciones económicas.
La obligación de información comprende, con carácter general, tres categorías:
- Cuentas bancarias en el extranjero con un saldo superior a 50.000 euros: En relación con las cuentas bancarias, debe tenerse en cuenta que no solo resulta relevante el saldo existente a 31 de diciembre del año anterior, sino también el saldo medio del último ejercicio fiscal. Si cualquiera de estos dos valores supera el límite de 50.000 euros, deberá declararse esta categoría de bienes. Quedan excluidas aquellas cuentas que hayan sido abiertas y cerradas dentro del mismo ejercicio fiscal antes del 31 de diciembre, ya que en dicha fecha ya no existen.
- Valores, acciones, participaciones, inversiones financieras, participaciones en sociedades, seguros o rentas vitalicias superiores a 50.000 euros: Esta categoría únicamente debe declararse cuando el valor conjunto de todos los bienes mencionados supere el límite de 50.000 euros. Por ejemplo, si únicamente dispone de un seguro de vida valorado en 30.000 euros y acciones por valor de 10.000 euros, en principio no existiría obligación de informar respecto de esta categoría.
- Bienes inmuebles situados en el extranjero o derechos sobre los mismos con un valor superior a 50.000 euros: Además de la propiedad directa de inmuebles, esta categoría incluye también derechos reales sobre bienes inmuebles, como opciones de compra o usufructos. En relación con el valor del inmueble, debe tenerse en cuenta tanto el valor existente a 31 de diciembre como el valor de adquisición. En caso de copropiedad o régimen económico matrimonial de comunidad de bienes, no se tendrá en cuenta únicamente la participación individual, sino el valor total del inmueble. Esta circunstancia resulta especialmente relevante en matrimonios con régimen de gananciales, ya que ambos cónyuges deberán informar sobre el valor total del inmueble cuando este supere el límite de 50.000 euros.
¿Cómo, cuándo y dónde debe presentarse la declaración?
La declaración debe presentarse, con carácter general, entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al ejercicio al que se refiere y únicamente puede enviarse de forma electrónica a la Agencia Tributaria española. Como se ha indicado anteriormente, todas las categorías de bienes se incluyen en un mismo formulario, por lo que únicamente debe presentarse un documento (Modelo 720).
3. Impuesto sobre el Patrimonio (Impuesto de Solidaridad)
La existencia y el importe del Impuesto sobre el Patrimonio dependen en España de la Comunidad Autónoma correspondiente. Como consecuencia de la supresión del Impuesto sobre el Patrimonio en determinadas regiones españolas, el Estado creó un nuevo "Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas", que resulta aplicable cuando no exista obligación de pagar Impuesto sobre el Patrimonio y el patrimonio supere los 3.000.000 euros (3.700.000 euros teniendo en cuenta el mínimo exento). No obstante, el Impuesto sobre el Patrimonio puede aplicarse en determinadas Comunidades Autónomas a partir de patrimonios de 500.000 euros.
Puede encontrar más información sobre este impuesto en el siguiente artículo: Impuesto sobre el Patrimonio e Impuesto de Solidaridad en España.
Nota para no residentes: Este impuesto también puede ser aplicable a los no residentes cuando el patrimonio situado en España supere los 500.000 € (valor neto) o los 2 millones de euros (valor bruto).
Nuestros servicios:
- Envío de nuestro formulario de recopilación de información.
- En su caso, solicitud electrónica de su certificado digital a través de nuestro despacho.
- Representación fiscal ante la Agencia Tributaria española a través de nuestro despacho y recepción de notificaciones durante un año incluido.
- Análisis de los diferentes elementos patrimoniales.
- Análisis de posibles obligaciones adicionales derivadas de su patrimonio o de sus diferentes fuentes de ingresos.
- Aplicación de los impuestos satisfechos en el extranjero para evitar la doble imposición.
- Presentación del Modelo 714 (declaración del Impuesto sobre el Patrimonio) o del Modelo 718 (Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas), a solicitud del cliente, con domiciliación bancaria desde su cuenta española o mediante nuestra cuenta fiduciaria.
- Envío electrónico de todas las declaraciones presentadas para su archivo.
4. Otros impuestos para empresas residentes
Impuestos específicos para empresas:
5. Ley Beckham con tributación al 24% (Modelo 149)
Tributación especial para determinados residentes fiscales en España
Para solicitar la aplicación del régimen especial de tributación como no residente (Ley Beckham), debe presentarse la correspondiente declaración Modelo 149 ante la Agencia Tributaria española. Aunque aparentemente se trata de un procedimiento sencillo, en la práctica una gran parte de las solicitudes son rechazadas debido a la falta de acreditación suficiente del cumplimiento de los requisitos exigidos. Una planificación documental adecuada, la recepción electrónica de las notificaciones de la Agencia Tributaria y una rápida respuesta en caso de requerimientos o solicitudes de subsanación son algunos de los factores que incrementan considerablemente las posibilidades de aprobación de la solicitud.
Una vez aprobado el régimen especial, la Agencia Tributaria emite un certificado válido para el ejercicio actual y los cinco ejercicios fiscales siguientes, permitiendo que el empleador limite las retenciones aplicadas sobre el salario al tipo del 24%. Asimismo, en los ejercicios siguientes deberá presentarse una declaración especial del Impuesto sobre la Renta. Es importante tener en cuenta que esta declaración no se presenta mediante el Modelo 100 habitual, sino a través del Modelo 151.
Consulte nuestro artículo [Ley Beckham: Tipo fijo del 24% para personas que se trasladan a España] para comprobar si cumple los requisitos para solicitar este régimen.
Nuestros servicios:
A) Solicitud del régimen especial de tributación conforme al artículo 93 de la Ley del IRPF española:
Análisis de las consecuencias fiscales derivadas del traslado de residencia permanente a España.
Comprobación de los requisitos generales y específicos para la aplicación del régimen de tributación como "No Residente" respecto de los rendimientos del trabajo mediante la aplicación del artículo 93 de la Ley del IRPF.
Revisión y preparación de la documentación necesaria para la solicitud, presentación del Modelo 149 y representación legal ante la Agencia Tributaria española en caso de ser necesario presentar alegaciones frente a una eventual denegación inicial.
Representación ante la Agencia Tributaria española, recepción de todas las notificaciones de la Administración tributaria en nuestro despacho y solicitud y aceptación de la correspondiente autorización de representación incluida.
B) Representación ante la Agencia Tributaria y asesoramiento fiscal internacional
Además de la gestión administrativa, en nuestro despacho tiene especial importancia la labor de asesoramiento. Gracias a nuestro equipo multidisciplinar formado por abogados, asesores fiscales y consultores empresariales, así como a nuestra amplia experiencia en fiscalidad internacional, ofrecemos no solo asesoramiento continuado en materia tributaria internacional, sino también asesoramiento en planificación fiscal, constitución de sociedades y otras cuestiones relacionadas.
Representamos directamente a nuestros clientes ante la Agencia Tributaria española y actuamos como sus representantes fiscales, recibiendo automáticamente todas las notificaciones emitidas por la Administración tributaria en su nombre. La representación durante un año está incluida en el encargo.
C) Presentación de la primera declaración especial del Impuesto sobre la Renta (Modelo 151)
Tras la aprobación del régimen especial de tributación como no residente, le representaremos oficialmente ante la Agencia Tributaria española hasta la presentación de la primera declaración correspondiente al régimen especial y presentaremos, dentro del encargo contratado, su primera declaración especial del Impuesto sobre la Renta (Modelo 151).
Elaboramos su primera declaración teniendo en cuenta sus rendimientos salariales y, en su caso, solicitamos la devolución de las retenciones practicadas en exceso.


