Alquiler de vivienda con fines turísticos en Andalucía

  • Última actualización el Domingo, 11 Febrero 2018 12:32
  • Escrito por Christoph Sander

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Desde mayo de 2016 se aplica el Decreto 28/2016, de 2 de febrero, siempre cuando el inmueble alquilado esté situado en suelo de uso residencial en Andalucía y se va a ofrecer alojamiento ,de forma habitual y con fines turísticos. Se presume esta finalidad turística cuando la vivienda se comercializa o proporciona en canales de oferta turística, tales como agencias de viajes, revistas, internet etc.

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