Alquiler de viviendas turísticas y casas rurales en Andalucía
- Última actualización el Domingo, 11 Febrero 2018 12:29
- Escrito por José Francisco Santos
El Decreto 28/2016, ha suscitado gran incertidumbre y generado diversas cuestiones para aquellas personas propietarias de viviendas en el medio rural, que son usadas para fines turísticos. Cuestiones como, cuál es la diferencia entre ambas viviendas y si éstas deben de inscribirse en el registro de turismo, o qué requisitos legales deben cumplir.
I. El medio rural
En virtud de la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, se entiende por casas rurales aquellas edificaciones situadas en el medio rural que presentan especiales características de construcción, ubicación y tipicidad, prestan servicios de alojamiento y otros complementarios, y figuran inscritas como tales en el Registro de Turismo de Andalucía.
Para poder saber qué elementos determinan que una vivienda sea establecida como casa rural, ha de atenderse al Decreto 20/2002, de 29 de Enero, de turismo en el medio rural y Turismo activo. En primera instancia, la mencionada ley establece en su artículo 3, que el medio rural se entiende por aquel en el que predominantemente se desarrollan actividades agrícolas, forestales, pesqueras de carácter fluvial y ganaderas.
En su apartado dos, el mismo artículo establece una serie de exclusiones como por ejemplo, la distancia entre la vivienda y carreteras y autovías, la cercanía a la playa, la situación dentro de la zona de protección del litoral, la densidad del núcleo de población correspondiente, la existencia de industria, fábricas etc.
Salvo en pocos casos, en los cuales no existe duda alguna en cuanto a la calificación, conviene siempre realizar un previo análisis cartográfico y urbanístico para determinar correctamente la normativa aplicable y solicitar en consecuencia de licencia correspondiente cuyos requisitos varían según la calificación del inmueble.
II. Las casas rurales
Una vez calificada la localización del inmueble como medio rural, los requisitos que determinan la casa rural son los siguientes:
- Tratarse de viviendas de carácter independiente, incluidas las edificaciones dependientes de las mismas tales como cuartos de apero, cuadras, cobertizos u otras de similar naturaleza.
- No existir más de tres viviendas en el mismo edificio.
- No superar su capacidad de alojamiento las veinte plazas .
Las casas rurales están divididas en dos categorías, básica y superior, según los criterios establecidos en el Anexo III del citado Decreto. Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos para la categoría básica, ha de tenerse en cuenta además, el Anexo II que regula las demás prescripciones legales de las casas rurales.
III. Las viviendas de alojamiento rural.
De otra parte, según la Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, existen las viviendas turísticas de alojamiento rural, que son aquellas situadas en el medio rural en las que se preste únicamente el servicio de alojamiento, y que son ofertadas al público, para su utilización temporal u ocasional, con fines turísticos, una o más veces a lo largo del año, sin que en ningún caso la prestación del servicio exceda, en conjunto, de tres meses al año.
Deben reunir los siguientes requisitos:
- Tratarse de viviendas de carácter independiente, incluidas las edificaciones dependientes de las mismas tales como cuartos de apero, cuadras, cobertizos u otras de similar naturaleza.
- Ser ofertadas al público para su utilización temporal o estacional o ser ocupadas ocasionalmente, una o más veces a lo largo del año.
- Prestar únicamente el servicio de alojamiento.
- No existir más de tres viviendas en el mismo edificio.
- No superar su capacidad de alojamiento las veinte plazas .
Inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía
Los titulares de vivienda turística de alojamiento rural o casas rurales, tienen la obligación de inscribirse mediante declaración responsable en el Registro de Turismo de Andalucía . Con la tramitación de la declaración se considera cumplido el deber de inscripción de en el Registro de Turismo de Andalucía.
Prescripciones legales para los alojamientos turísticos en el medio rural
El Decreto 20/2002, de 29 de Enero, De turismo en el medio rural y Turismo activo establece en los artículos 11 y 12 para ambos alojamientos turísticos, es decir, tanto como para casa rural como para vivienda de alojamiento rural, una serie de requisitos mínimos y prescripciones legales.
Los requisitos mínimos son:
● Alojamiento y el de limpieza de habitaciones y cambio de lencería de cama y baño a la entrada de nuevos turistas.
● Restauración con gastronomía tradicional de la comarca en que se ubiquen. (sólo casas rurales)
● Deberán estar amuebladas.
● Disponer de los enseres necesarios para su inmediata utilización.
● Los accesos deberán estar convenientemente señalizados.
● Los propietarios deberán facilitar a la persona usuaria información sobre este particular, pudiendo realizarse a través de croquis o plano de localización.
● El camino deberá ser practicable para vehículos de turismos; excepcionalmente y en el supuesto de que no fuera así, la persona propietaria tendrá que facilitar el transporte desde y hasta el alojamiento.
● Agua potable. Deberán disponer de un depósito acumulador no inferior a 200 L por plaza cuando el suministro no proceda de la red municipal de abastecimiento.
● Energía eléctrica.
● Botiquín de primeros auxilios .
● Se aplican además las prescripciones legales que se establecen en el Anexo III del Decreto.
La comunicación del parte de entrada y el libro registro de viajeros
Una particularidad importante de esta clase de contrato de alquiler es la obligación de llevar un libro registro de viajeros, así como de transmitir la información contenida en el correspondiente parte de entrada en un plazo de de 24 horas a la Policía o Guardia Civil según corresponda. Esta obligación se desarrolla por la Orden INT/1922/2003, de 3 de julio, sobre libros-registro y partes de entrada de viajeros en establecimientos de hostelería y otros análogos. Esta obligación puede cumplirse por entrega física en las dependencias de la Policía o Guardia Civil, por la transmisión por Fax o por la transmisión por medios telemáticos. En todo caso ha de conservarse el correspondiente libro-registro.
Autor:
José Francisco Santos
Abogado & Asesor Fiscal, Socio gerente.
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