Relación laboral encubierta o falso autónomo

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La relación laboral encubierta es aquella situación en la que se encuentra todo trabajador que debiendo estar contratado por cuenta ajena, le es exigido por parte de la empresa darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomo, y, abonar de esta forma, las cuotas de autónomo.

 

Es lo que se denomina contratación laboral encubierta o en fraude de ley, una situación ilegal cuyo objetivo de la empresa contratante es exonerarse de dar de alta en la seguridad social al trabajador y, en el caso de un despido, no pagar cualquier tipo de indemnización al “no existir” relación laboral por cuenta ajena, lo que supone una serie de beneficios para el empresario y perjuicios para el trabajador. Las principales desventajas para el trabajador que se encuentre en esta situación son las siguientes:

  1. Se perdería el derecho al abono de vacaciones retribuidas o retribución en caso de baja por enfermedad, ni se disfrutaría de permisos o reducciones de jornada, salvo pacto en contrario entre las partes.
  2. Perdería el derecho al abono de una indemnización en caso de despido, al no estar reconocida la relación laboral por cuenta ajena.
  3. Se contraen una serie de obligaciones fiscales como trabajador autónomo; declaraciones de IVA e IRPF. Por lo que el trabajador no tendrá nómina, sino que debe emitir una factura a la empresa para que esta última le abone los servicios prestados.
  4. En ocasiones, la empresa no proporciona al trabajador el material para trabajar, por lo que, debe disponer de sus propios medios para desempeñar su tarea.
  5. El trabajador no está sujeto a un salario mínimo, siendo la empresa la que le impone un salario, y no al contrario.

 

Todo trabajador que preste sus servicios para una empresa y sea despedido de forma injustificada, podrá reclamar sus oportunos derechos al empresario, siempre que se cumplan unos determinados requisitos. Para ello, es especialmente importante tener en cuenta el momento en el que se comunica el despido por parte de la empresa al trabajador, así como el momento en el que se hace efectivo el mismo, pues el plazo legal para reclamar el reconocimiento de la relación laboral y el despido es de 20 días hábiles.

Antes de reclamar judicialmente el reconocimiento de la relación laboral y el despido, el trabajador deberá presentar la oportuna papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación y Arbitraje del lugar donde se hayan prestado los servicios, siendo esto un requisito indispensable para acceder a la reclamación ante el Juzgado de lo Social competente.

Una vez interpuesta la papeleta de conciliación, el procedimiento podrá terminarse en ese momento si existe acuerdo entre empresa y trabajador, en el que se reconozca la relación laboral y el despido. En el caso de no existir acuerdo, será el momento de interponer la correspondiente demanda de reconocimiento de relación laboral y despido ante el Juzgado de lo Social del lugar en el trabajador haya prestado sus servicios.

Deben tenerse en cuenta los siguientes rasgos a la hora de acreditar una relación laboral ante la Inspección de Trabajo, o ante los Tribunales, del trabajador respecto del empresario:

  1. Voluntariedad y prestación de servicios «intuitu personae»: el trabajador desempeña su trabajo dentro de la empresa, como cualquier trabajador contratado por cuenta ajena, con las mismas condiciones y circunstancias.
  2. Organización y dirección de la empresa: el trabajador desempeña su actividad bajo las instrucciones de su jefe o superior, y dentro del ámbito organizativo de la empresa. Este es el requisito de la dependencia en la relación laboral, pues si el trabajador realmente fuera un trabajador autónomo por cuenta propia, no debería estar sometido a las instrucciones de la empresa, y podría organizar su trabajo de forma libre e independiente.
  3. Medios materiales: la empresa es la que proporciona al trabajador todos los materiales necesarios para el desarrollo de su actividad (ordenadores, puesto de trabajo, correo electrónico corporativo etc.).
  4. Órdenes e instrucciones: el trabajador no desempeña el trabajo de forma autónoma, sino que lo hace siguiendo las instrucciones que se le indican, pudiendo ser sancionado en caso contrario.
  5. Remuneración: la empresa es la que efectúa el pago del salario al trabajador, por cualquier medio (transferencia, metálico etc.). Puede ocurrir que el sueldo no sea el mismo cada mes, o que tenga un sueldo fijo mensualmente.
  6. Exclusividad: el trabajador no desempeña otras funciones para otra empresa, siendo habitual que, al estar contratado bajo un horario establecido, no pueda prestar servicios a otro empresario, sino que lo hace en exclusividad para la empresa para la que trabaja.
  7. En cuanto a la cartera de clientes, esta pertenece a la empresa, no al trabajador.

 

Un contrato mercantil entre empresa y trabajador es una solución muy rentable para el empresario, ya que otorga una serie de ventajas económicas, como evitar el coste de las cotizaciones en la Seguridad Social, indemnizaciones por despido y otros gastos indirectos como material y herramientas de trabajo o cursos de formación.

En caso de reconocerse la relación laboral, la empresa podría enfrentarse a consecuencias adicionales, pues la Seguridad Social podrá reclamar las cotizaciones no abonadas de hasta los cuatro años anteriores que se deberán abonar con el 20% de recargo por pagarlas fuera de plazo y con su debida sanción. Igualmente, la empresa tenía la obligación de realizar las retenciones del trabajador en el IRPF y pagárselo a Hacienda.

Si usted ha prestado o presta sus servicios para una empresa como trabajador autónomo, pero cumpliéndose los requisitos anteriormente expuestos, no dude en ponerse en contacto con nosotros para analizar su caso concreto, pues estudiaremos toda la documentación disponible y requisitos para reclamar sus derechos de forma satisfactoria ante la Administración competente.

Autor: 

icon maria 500x500María Santos Acedo
Abogada & Socia
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