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Elaboración y presentación de impuestos

Aparte de las obligaciones contables y societarias, el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales es una de las partes más importantes en el día a día de la administración de una Sociedad Mercantil. Una vez confeccionados los libros contables, cabe adaptar estos a los criterios tributarios y presentar las correspondientes declaraciones tributarias. Las mayorías de estas declaraciones se presentan trimestral y anualmente, aunque otras deben presentarse mensual o incluso de forma automatizada.

Nuestra oferta incluye la elaboración y presentación de todos los modelos tributarios básicos para la mayoría de las PYMES, adaptándonos además a las necesidades de cada Sociedad Mercantil en concreto. 

 

Nuestros servicios profesionales incluyen:

  • Elaboración y presentación trimestral del modelo 303 relativo a la liquidación del IVA.
  • Elaboración y presentación anual del modelo 390 relativo a la liquidación del IVA.
  • Elaboración y presentación trimestral del modelo 111 relativo a las retenciones del rendimiento del trabajao y de actividades profesionales.
  • Elaboración y presentación anual del modelo 190 relativo a las retenciones del rendimiento del trabajo y actividades profesionales.
  • Elaboración y presentación trimestral del modelo 202 relativo al Impuesto de Sociedades.
  • Elaboración y presentación anual del modelo 200 relativo al Impuesto de Sociedades.
  • Elaboración del calendario fiscal anual personalizado del cliente.
  • Solicitud de certificaciones tributarias a requerimiento del cliente
  • Elaboración y presentación trimestral del modelo 202 relativo al Impuesto de Sociedades.
  • Elaboración y presentación anual del modelo 200 relativo al Impuesto de Sociedades.
  • Elaboración y presentación del modelo trimestral 349 relativa a la declaración reacapitulativa de operaciones intracomunitarias.
  • Elaboración y presentación anual del Impuestos de Actividades Economicas, tras los dos años del inicio del ejercicio de la actividad siempre y cuando supere el importe neto de la cifra de negocios sea superior a 1.000.000 de euros.
  • Elaboración y presentación anual del modelo 347 relativo a pagos a terceros, si realizado operaciones que en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 € durante el año natural o de 300,51 € durante el mismo periodo, cuando, en este último supuesto, realicen el cobro por cuenta de terceros, de honorarios profesionales o de derechos de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados.
  • Elaboración y presentación anual o trimestral del modelo 349 relativa a la declaración reacapitulativas de operaciones intracomunitarias.

 

In Spanien sind sowohl Notare als auch das Handelsregister an die gesetzlich vorgeschriebene Honorarordnung gebunden, womit diese Kosten nicht je Ort und Gesetzeslage variieren können. Bei Gründung der Gesellschaft über einen PAE, sind diese jedoch gesetzlich stark subventioniert und belaufen sich auf lediglich ca. 120€.

 

Elektronische Verwaltung
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Als Anwälte und Steuerberater, können wir neben der Gründung an sich, Steuerklärungen im Namen der Gesellschaft einreichen und über die elektronische Unterschrift der Gesellschaft zum Erhalt sämtlicher Mitteilungen bevollmächtigt werden. 

 

Gründungen und Verwaltung in ganz Spanien
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Wir gründen und betreuen Ihre Gesellschaft in ganz Spanien. Die Eintragung erfolgt beim Handelsregister der Provinz des Gesellschaftssitzes. Hinsichtlich der Zeichnung der Gründungsurkunde, arbeiten wir mit Notaren in ganz Spanien zusammen. 

 

Beratung und Abwicklung der Gründung

Von Seitens unserer Kanzlei helfen wir Ihnen als Rechtsanwälte, Steuerberater und eingetragener PAE gern bei der Analyse Ihrer konkreten Situation, führen die entsprechenden Verwaltungsakte aus und geben für Sie die notwendigen Steuererklärungen ab. 

Bei Interesse oder konkreten Fragen zum Thema, stehen wir Ihnen gern per Mail oder telefonisch in deutscher Sprache zur Verfügung.

 

Kontaktieren Sie uns völlig unverbindlich, gerne auch telefonisch:

 

05105 60 89 964

(+34) 951 204 614

 

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Con cita y clientes (Lunes a Jueves):  

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Información RETA: Seguridad social para autónomos y socios

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[Artikel auf Deutsch]

En España, en principio todas las personas activdas han de cotizar en la Seguridad Social (Empleados y Empresarios). Aunque así practicamente todos han de cotizar de una u otra forma en la Seguridad Social, esta se diferencia en dos régimen que dependen de la relación con el empleador:

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Despido colectivo y procedimiento de regulación de empleo (ERE)

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El presente articulo pretende informar sobre las cuestiones que rodean al despido colectivo. Muchas son las consultas que nos plantean al respecto, como, por ejemplo, cuando estamos ante un despido colectivo y cuáles son las obligaciones de la empresa.

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