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En España se consideran, con carácter general, trabajadores por cuenta propia todas aquellas personas que, sin estar vinculadas mediante una relación laboral, realizan de forma personal y habitual una actividad económica por cuenta propia, utilizando sus propios medios de producción y organizando autónomamente su actividad. Los ciudadanos de la UE tienen a este respecto los mismos derechos y obligaciones que los ciudadanos españoles.

 

A diferencia de una sociedad, en el caso del empresario individual o autónomo no existe una separación entre el patrimonio empresarial y el patrimonio personal, por lo que responde de su actividad con todo su patrimonio personal. No obstante, esta forma de ejercer una actividad presenta ventajas, especialmente por la considerable reducción de la carga administrativa y la simplificación de las obligaciones contables.

¿Profesional o empresario individual?

Al igual que en otros Estados miembros de la UE, como Alemania, en España puede distinguirse, dentro del trabajo por cuenta propia, entre profesionales (actividad profesional) y empresarios individuales (actividad mercantil). No obstante, hasta un determinado volumen de facturación anual, esta distinción únicamente supone diferencias relativamente menores en materia fiscal y contable.

Las actividades profesionales requieren, en la mayoría de los casos, una formación especializada y la prestación personal del trabajo, mientras que las actividades empresariales se han asociado tradicionalmente al comercio y al sector productivo. Entre los profesionales se encuentran, por ejemplo, médicos, abogados, asesores fiscales, profesores, traductores o arquitectos que ejercen por cuenta propia. Además de los profesionales y empresarios individuales, en España existe incluso una tercera categoría: los artistas.

La clasificación exacta se realiza de acuerdo con las tablas publicadas por la Agencia Tributaria para la clasificación del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), aunque tanto los profesionales como los empresarios individuales están exentos de este impuesto en los supuestos previstos legalmente. Si su actividad figura en la Tabla del IAE en la «Sección» primera, se trata de una actividad empresarial; la «Sección» segunda corresponde a actividades profesionales y la «Sección» tercera a actividades artísticas. La tabla puede consultarse en la página web de la Agencia Tributaria: Tabla del IAE. Asimismo, determinados profesionales pueden quedar sujetos a obligaciones contables mercantiles cuando desarrollan su actividad mediante una organización empresarial con local u oficina y empleados.

 

Métodos para determinar el rendimiento de la actividad económica

A diferencia de la distinción, relativamente secundaria, entre profesionales y empresarios individuales, el método utilizado para determinar el rendimiento de la actividad económica resulta decisivo tanto para el cálculo de los impuestos como para otras obligaciones, entre ellas la contabilidad y, en su caso, la inscripción en el Registro Mercantil. Por tanto, para poder utilizar en España una contabilidad simplificada y evitar, cuando proceda, la inscripción de la actividad en el Registro Mercantil o la legalización de los libros contables, lo determinante es el método de determinación del rendimiento y no simplemente la clasificación como profesional o empresario individual.

 

Con carácter general, se distingue entre dos métodos: la estimación directa (estimación directa) y la estimación objetiva (estimación objetiva). A su vez, la estimación directa se divide en modalidad normal y modalidad simplificada.

 

A) Método de estimación directa

El método de estimación directa o «estimación directa» se aplica a los trabajadores autónomos, salvo que su actividad permita acogerse al método de estimación objetiva (estimación objetiva). Dado que este último, como se explica a continuación, solo puede aplicarse en determinados supuestos, la «estimación directa» constituye el método habitual de determinación del rendimiento y es utilizado por la mayoría de los trabajadores autónomos en España para calcular sus impuestos.

a) Estimación directa simplificada

Los trabajadores autónomos cuyo volumen anual de operaciones (importe neto de la cifra de negocios) correspondiente al conjunto de sus actividades económicas en el ejercicio fiscal anterior sea inferior a 600.000 € aplican, con carácter general, la modalidad simplificada, siempre que se cumplan los demás requisitos aplicables. Como su propio nombre indica, se trata de una modalidad simplificada para determinar el rendimiento fiscal que, además, conlleva obligaciones contables más sencillas.
Dado que durante el primer año no existe un volumen de operaciones correspondiente al ejercicio fiscal anterior, esta modalidad se aplica, con carácter general, a los nuevos trabajadores autónomos que no estén acogidos a la estimación objetiva y no hayan renunciado a la modalidad simplificada.

b) Estimación directa normal

Si el volumen anual de operaciones del ejercicio fiscal anterior supera los 600.000 €, se aplica la modalidad normal de estimación directa. En este caso, resulta especialmente relevante determinar si se trata de una actividad profesional (actividad profesional) o de una actividad empresarial (actividad mercantil), ya que, en este último supuesto, pueden resultar aplicables las obligaciones contables establecidas por el Código de Comercio, incluida, cuando corresponda, la legalización anual de los libros en el Registro Mercantil.

 

B) Método de estimación objetiva

La segunda posibilidad para determinar el rendimiento de la actividad y, por tanto, la tributación correspondiente es el método de estimación objetiva (estimación objetiva). Este método solo puede aplicarse cuando la actividad se encuentre expresamente incluida en la Orden Ministerial actualizada anualmente y no se haya renunciado expresamente a este régimen o mediante la presentación de la correspondiente declaración tributaria trimestral.

Entre las actividades que tradicionalmente pueden acogerse a este método se encuentran, entre otras, determinadas actividades agrícolas y ganaderas, restaurantes, bares, panaderías, cafeterías, pensiones, hoteles, zapaterías, quioscos, taxis, transporte de mercancías, autoescuelas y peluquerías.

Cuando se aplica este método, el rendimiento y, por tanto, la tributación no se calculan sobre la base de los ingresos y gastos reales, sino mediante una estimación regulada a través de diferentes módulos y tablas que tienen en cuenta factores como, por ejemplo, la superficie del local, la longitud de la barra, el consumo eléctrico, el número de empleados, etc.

 

 

 

Resumen:

Para poder cumplir correctamente las obligaciones contables y fiscales, es importante determinar, antes de iniciar la actividad, qué método de determinación del rendimiento resulta aplicable.

Si alguna de las preguntas se responde negativamente, se aplicará la modalidad siguiente:

 

 

 

Estimación objetiva

 

ü La actividad está incluida en la OM.

ü El volumen de operaciones del ejercicio anterior es inferior a 600.000 €.

ü No se ha renunciado a esta modalidad.

NO

NO

NO

 

Estimación directa simplificada

 

 

ü El volumen de operaciones del ejercicio anterior es inferior a 600.000 €.

ü No se ha renunciado a esta modalidad.

 

 

NO

NO

 

 

Estimación directa normal

 

 

Contabilidad y declaraciones fiscales

En los siguientes artículos de esta serie encontrará más información sobre las obligaciones relacionadas con el trabajo por cuenta propia en materia de contabilidad y presentación de declaraciones fiscales. A estos efectos, es importante conocer el método aplicable para determinar el rendimiento (estimación directa normal o simplificada / estimación objetiva).

Beneficios fiscales para autónomos

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Desde nuestro despacho estaremos encantados de ayudarle a analizar su situación concreta, realizar los trámites administrativos necesarios y preparar y presentar las correspondientes declaraciones fiscales. Si está interesado en nuestros servicios o tiene alguna pregunta concreta sobre este tema, no dude en ponerse en contacto con nosotros por correo electrónico o por teléfono.

 

Autor:

Christoph Sander
Abogado & Asesor fiscal
CEO, socio, director fiscal
info@sspartners.es
Tel: (+34) 951 12 13 06

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