Sander Santos & Partners           

header02a

Seleccione su idioma

Cada vez más trabajadores autónomos y empresas obtienen ingresos a través de canales digitales, ya sea mediante descargas, cursos en línea, suscripciones, aplicaciones o plataformas como Amazon o Etsy.
Desde el punto de vista fiscal, resulta esencial determinar si nos encontramos ante un servicio prestado por vía electrónica (servicio digital) o simplemente ante un servicio tradicional prestado a través de Internet. Esta calificación es determinante para establecer en qué país debe tributarse el IVA, qué tipo impositivo resulta aplicable y si debe utilizarse el régimen de Ventanilla Única (OSS).

 

1. ¿Qué se considera un servicio digital a efectos fiscales?

Se consideran servicios digitales (servicios prestados por vía electrónica) aquellos que:

- se prestan a través de Internet o de una red electrónica, y

- se ejecutan de forma esencialmente automatizada, es decir, sin una intervención humana significativa.

Entre los ejemplos más habituales se encuentran las descargas de libros electrónicos, plantillas o licencias de software, las suscripciones o membresías y los cursos online automatizados sin clases en directo.

Por el contrario, no se consideran servicios digitales, por ejemplo, el asesoramiento online mediante videoconferencia, el coaching personalizado o los servicios de programación y diseño realizados a medida, ya que en estos casos prevalece la prestación personal del profesional, aunque el servicio se preste por medios electrónicos.

 

2. ¿Quién es el cliente? Empresario o consumidor final

El siguiente paso consiste en determinar quién es el destinatario del servicio, ya que ello resulta determinante para el tratamiento del IVA.

A) Empresarios o profesionales (B2B)

Como regla general, se aplican las normas generales sobre el lugar de realización de las prestaciones de servicios, siendo frecuente la aplicación del mecanismo de inversión del sujeto pasivo (reverse charge). En estos supuestos, el régimen OSS no resulta de aplicación.

B) Consumidores finales (B2C)

En el caso de los servicios digitales prestados a particulares, rige el principio de tributación en destino. Esto significa que el IVA debe liquidarse en el Estado miembro donde tenga su residencia el cliente y no en el país donde esté establecido el prestador del servicio. El régimen OSS únicamente adquiere relevancia en operaciones B2C.

  

 

 

3. ¿Cuándo debe aplicarse el régimen OSS?

El régimen OSS (One-Stop Shop o Ventanilla Única) es un sistema de declaración del IVA aplicable en toda la Unión Europea que permite a empresarios y profesionales declarar e ingresar, en un único Estado miembro, el IVA correspondiente a las ventas transfronterizas realizadas a consumidores finales, sin necesidad de registrarse a efectos del IVA en cada uno de los países donde se encuentren sus clientes.

Para los empresarios establecidos únicamente en un Estado miembro de la Unión Europea (por ejemplo, España), la normativa comunitaria prevé una simplificación:

Mientras la suma de:

- los servicios digitales transfronterizos prestados a consumidores finales (B2C), y

- las ventas intracomunitarias a distancia de bienes a consumidores finales (B2C)

no supere los 10.000 € anuales (importe neto), podrá seguir aplicándose el IVA español.

Una vez superado este umbral, será obligatorio:

- aplicar el tipo de IVA vigente en el Estado miembro donde resida el cliente, y

- declarar dicho IVA a través del régimen OSS (en España, mediante el Modelo 369).

Por tanto, el régimen OSS deja de ser una opción y pasa a ser obligatorio cuando se supera el umbral de 10.000 € establecido por la normativa europea. Puede obtener más información sobre este régimen en nuestro artículo: Comercio electrónico y OSS (One-Stop Shop).

 

 

4. Caso especial: ventas a través de plataformas (Amazon, Etsy y otras)

Cuando las ventas se realizan a través de plataformas digitales, es necesario determinar quién tiene la condición de vendedor a efectos del IVA. Lo relevante no es que la operación se lleve a cabo mediante una plataforma, sino quién actúa como proveedor del bien o servicio frente al cliente final.

A) La plataforma como sujeto pasivo del IVA

En numerosos supuestos de ventas B2C, la normativa considera que la plataforma actúa como un vendedor presunto (deemed supplier).

Desde el punto de vista fiscal, en estos casos existen normalmente dos operaciones independientes:

- una prestación B2B entre el proveedor y la plataforma, y

- una venta o prestación B2C realizada por la plataforma al consumidor final.

En consecuencia, la plataforma es quien se considera prestadora del servicio o vendedora frente al consumidor y quien debe repercutir e ingresar el IVA correspondiente. El proveedor no realiza, a efectos fiscales, una operación B2C directa con el cliente final, por lo que dichas operaciones no deben incluirse en su declaración mediante el régimen OSS.

 

B) El proveedor como vendedor (la plataforma actúa únicamente como intermediaria)

Cuando el proveedor vende directamente al consumidor final —por ejemplo, a través de su propia tienda online, un sistema de pago propio o cuando la plataforma únicamente actúa como intermediaria (como puede ocurrir en determinados supuestos en Etsy)—, el proveedor mantiene la condición de vendedor y de sujeto pasivo del IVA.

En estos casos resultan plenamente aplicables las reglas generales de las operaciones B2C: el principio de tributación en destino, el umbral de 10.000 € y, en su caso, la obligación de utilizar el régimen OSS.

Entre la plataforma y el proveedor existirá, por regla general, una prestación de servicios de intermediación B2B, cuyo tratamiento en el IVA deberá analizarse de forma independiente.

Recomendación: cuando se comercialicen productos o servicios a través de plataformas digitales, conviene verificar en cada caso quién ostenta la condición de vendedor a efectos del IVA, analizando especialmente las condiciones contractuales, la facturación y la forma en que la operación se presenta al cliente.

  

 
5. Pasos prácticos para los prestadores de servicios digitales
  1. Clasificar correctamente la prestación
    – ¿se trata de un servicio automatizado y, por tanto, de un servicio digital, o de una prestación individualizada?
  2. Determinar el tipo de cliente y su país de residencia
    – ¿es un empresario o profesional o un consumidor final?, ¿está establecido en España o en otro Estado miembro de la Unión Europea?
  3. Controlar de forma continuada el umbral de 10.000 €
    – una vez superado, deberá aplicarse obligatoriamente el régimen OSS mediante el Modelo 369.
  4. Diferenciar correctamente las declaraciones tributarias
    – el IVA español se declara mediante el Modelo 303,
    – las operaciones incluidas en el régimen OSS se declaran mediante el Modelo 369.

 

Conclusión:

Los servicios digitales están sujetos en la Unión Europea a normas especiales en materia de IVA. El régimen OSS resulta obligatorio cuando se supera el umbral anual de 10.000 € correspondiente a determinadas operaciones B2C transfronterizas dentro de la Unión Europea. Por ello, resulta esencial clasificar correctamente el servicio, identificar el tipo de cliente y determinar el país en el que este se encuentra establecido o reside.

Desde nuestro despacho estaremos encantados de analizar su situación concreta, realizar en su nombre los trámites administrativos necesarios y asistirle en la preparación y presentación de las correspondientes declaraciones tributarias. Si desea más información o tiene alguna consulta específica sobre los servicios digitales, el IVA o el régimen OSS, puede ponerse en contacto con nosotros por correo electrónico o por teléfono.

Autor: 

Lisa Wörfel
Asesora Fiscal
info@sspartners.es
Tel: (+34) 951 12 13 06

Facebook LinkedIn Amazon

¡Esté bien informado!  Síganos en:

icon facebook

icon instagramicon linkedinicon xicon youtubeicon whatsapp

 

 

icon facebook

  

whatsapp  (+34)  951 12 13 06

(+34)  951 12 00 69

Horario:
8:30 - 13:00 
14:00 - 16:00 
(Viernes sólo por la mañana)  

Primera cita:
Elegir fecha para cita 
info@sspartners.es 
Despacho en Málaga