La implantación de la facturación electrónica en España supone un cambio significativo en el marco económico y jurídico del país. Pero ¿en qué consiste exactamente esta reforma y qué plazos deben tener en cuenta las empresas y los autónomos?
La facturación electrónica será obligatoria en España durante los próximos años para prácticamente todas las empresas y autónomos. El objetivo de la reforma es avanzar en la digitalización de las relaciones comerciales, combatir la morosidad y mejorar el control fiscal.
Sin embargo, con frecuencia se confunden dos normativas diferentes:
- la facturación electrónica obligatoria (Factura Electrónica) conforme a la Ley Crea y Crece, y
- los sistemas informáticos de facturación adaptados a la normativa (Veri*Factu) en el marco de la normativa antifraude.
Aunque ambas reformas están estrechamente relacionadas, persiguen objetivos diferentes y están sujetas a plazos distintos.
Objetivos de la facturación electrónica
Con la Ley 18/2022 («Ley Crea y Crece»), España persigue diversos objetivos de política económica y fiscal.
Entre ellos destacan especialmente:
- combatir la morosidad en las operaciones comerciales entre empresas,
- digitalizar las relaciones comerciales,
- simplificar los procesos administrativos,
- reducir los costes administrativos, especialmente para las pymes,
- fomentar los medios de pago electrónicos,
- mejorar la transparencia en las relaciones comerciales,
- simplificar el control fiscal.
En el futuro, la factura electrónica sustituirá en gran medida al actual intercambio de facturas tradicionales en formato PDF entre empresas.
¿Qué es una factura electrónica?
Actualmente, muchos empresarios ya envían sus facturas en formato PDF por correo electrónico.
Sin embargo, una factura en formato PDF, por regla general, no cumple los requisitos de la nueva normativa.
En el futuro, las facturas deberán generarse en un formato electrónico estructurado que permita su tratamiento automatizado. De este modo, las facturas podrán recibirse, procesarse y archivarse de forma automatizada.
Situación jurídica actual (a julio de 2026)
Mediante el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo de 2026, se aprobó el esperado desarrollo reglamentario de la facturación electrónica.
De este modo, ya se han establecido los principales elementos del marco jurídico para la implantación de la facturación electrónica B2B obligatoria.
No obstante, su implantación práctica no será inmediata.
En primer lugar, el Ministerio de Economía deberá publicar todavía una orden ministerial que regule, en particular, los requisitos técnicos de la plataforma pública de facturación electrónica.
Los plazos legales de adaptación comenzarán a computarse únicamente a partir de la entrada en vigor de dicha orden ministerial.
Plazos para la facturación electrónica obligatoria
De acuerdo con la normativa actualmente vigente, se aplican los siguientes plazos de adaptación:
Empresas con una facturación anual superior a 8 millones de euros
Estas empresas deberán aplicar obligatoriamente la facturación electrónica 12 meses después de la entrada en vigor de la orden ministerial.
Empresas con una facturación anual de hasta 8 millones de euros y autónomos
Para estas empresas y profesionales se establece un plazo de adaptación de 24 meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial.
Dado que la orden ministerial todavía no ha sido publicada, las fechas definitivas de implantación aún no están determinadas.
Veri*Factu y la factura electrónica: dos sistemas diferentes
En la práctica, ambas reformas se confunden con frecuencia.
Sin embargo, se trata de dos regulaciones legales independientes.
1. Veri*Factu
Veri*Factu se basa en
- Ley 11/2021 (Ley Antifraude)
- Real Decreto 1007/2023
Esta normativa no regula la factura electrónica en sí.
Su objeto son los requisitos que deben cumplir los sistemas informáticos de facturación utilizados.
En particular, los programas deberán
- impedir la manipulación indebida de los registros,
- registrar todas las modificaciones,
- generar registros inalterables y
- poder remitir los datos a la Agencia Tributaria cuando corresponda.
2. Factura electrónica
La factura electrónica, por el contrario, se basa en
- Ley Crea y Crece
- Real Decreto 238/2026
En este caso, el elemento central no es el software, sino el intercambio electrónico de facturas estructuradas entre empresas y autónomos.
Plazos para Veri*Factu
Para la implantación de los sistemas informáticos de facturación adaptados a la normativa ya existen plazos vinculantes.
Sociedades
Uso obligatorio a partir del 1 de enero de 2027
Resto de empresarios y autónomos
Uso obligatorio a partir del 1 de julio de 2027
Estos plazos fueron ampliados a finales de 2025 mediante el Real Decreto-ley 15/2025.
Obligación de facturación electrónica ya existente
Con independencia de la futura obligación general, ya existen actualmente diversos supuestos en los que es obligatorio emitir facturas electrónicas.
Entre ellos se encuentran, en particular,
- las facturas dirigidas a las Administraciones Públicas,
- determinados organismos y entidades del sector público,
- determinados supuestos especiales previstos legalmente.
Resumen de la normativa aplicable
|
Normativa |
Contenido |
Plazos |
|
Ley 11/2021 + RD 1007/2023 |
Sistemas informáticos de facturación adaptados a la normativa (Veri*Factu) |
Sociedades: 01.01.2027 / resto de empresarios y autónomos: 01.07.2027 |
|
Ley 18/2022 (Crea y Crece) + RD 238/2026 |
Facturación electrónica B2B obligatoria |
12 o 24 meses después de la entrada en vigor de la orden ministerial |
Evolución a nivel europeo
También a nivel europeo continúa avanzando la digitalización del IVA.
Con el paquete de reformas VAT in the Digital Age (ViDA), la Unión Europea prevé ampliar progresivamente el uso de la facturación electrónica y las obligaciones digitales de información para las operaciones transfronterizas.
España se encuentra entre los países de la UE que más han avanzado en este proceso.
Conclusión
La implantación de la facturación electrónica constituye un paso importante hacia la digitalización de la actividad económica en España.
Mientras que para los sistemas informáticos de facturación adaptados a la normativa (Veri*Factu) ya existen fechas concretas en 2027, el inicio de la obligación general de facturación electrónica continúa dependiendo de la publicación de la orden ministerial todavía pendiente.
Las empresas y los autónomos deberían aprovechar el tiempo restante para adaptar con suficiente antelación sus procesos internos y sus sistemas de facturación a ambas reformas.
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Si está interesado en nuestros servicios o tiene alguna pregunta concreta sobre este tema, no dude en ponerse en contacto con nosotros por correo electrónico o por teléfono.
Autor:
Lisa Wörfel
Asesora Fiscal
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