Plataformas de “Employer of Record”. ¿Cesión ilegal?
- Última actualización el Lunes, 16 Marzo 2026 13:14
- Escrito por José Francisco Santos
En los últimos años han proliferado páginas web que ofrecen a empresas extranjeras una promesa atractiva: “contrata en España sin abrir filial”. Estas plataformas a menudo presentadas como “Employer of Record (EOR), “Global Employment”, “International Payroll” o “contratación remota” actúan como intermediarias. Formalmente, el trabajador figura contratado por una entidad local (la plataforma o su socio), mientras que la empresa extranjera es que en última instancia la dirige.
A primera vista, el modelo parece una solución práctica para el teletrabajo internacional. Sin embargo, en determinados escenarios puede entrar en una zona muy sensible, la posible cesión ilegal de trabajadores.
¿Qué hacen exactamente estas webs?
En general, suelen ofrecer los siguientes servicios:
- Contratación en España “en nombre” de una empresa extranjera sin necesidad de establecimiento permanente
- Gestionar nóminas, impuestos, cotizaciones y otras obligaciones básicas derivadas
- Proveer un “marco legal” para que el empleado trabaje desde casa (Home Office) para el cliente extranjero.
El punto crítico no es la existencia del servicio, sino cómo se estructura en la práctica la relación laboral: Quién organiza, quien asume los riesgos, quién controla el desempeño y quién integra al trabajador en su actividad.
¿Cuándo estamos ante una cesión ilegal?
En España, el artículo 43 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores establece que estamos ante una cesión ilegal, en todo caso, cuando se produzca al menos uno de los siguientes casos:
- Que el objeto de los contratos de servicios entre las empresas se limite a una mera puesta a disposición de los trabajadores de la empresa cedente a la empresa cesionaria.
- Que la empresa cedente carezca de una actividad o de una organización propia y estable.
- No cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad, o no ejerza las funciones inherentes a su condición de empresario.
¿Cuáles son las consecuencias de en caso de una cesión ilegal?
Aquellos intervinientes responderán solidariamente de las obligaciones contraídas con los trabajadores y con la seguridad social.
En caso de declararse la cesión ilegal de los trabajadores en Sentencia, los trabajadores tendrán derechos de adquirir la condición de fijos, a su elección, en la empresa cedente o cesionaria.
Además de la responsabilidad solidaria, puede acarrear en sanciones económicas en función de la infracción laboral cometida.
Por otro lado, aunque depende del país generalmente esta práctica es considerada como delito. En España, viene recogido en el artículo 311 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Siendo castigados con las penas de prisión de seis meses a seis años y multa de seis a doce meses. Para que se considere delito se estará a cada caso concreto.
Por ello, con modelos EOR, el riesgo se incrementa si concurren rasgos como estos:
- La empresa extranjera da órdenes directas, fija horarios, objetivos, herramientas y supervisa a diario.
- El trabajador está integrado en la organización del cliente (Correo corporativo, organigrama, reuniones internas, reporta, etc.).
- La plataforma local no aporta medios reales ni dirige ni controla el trabajo más allá de los cumplimientos básicos laborales antes comentado.
- El servicio no es una prestación autónoma, sino simple suministro de personal.
¿Y si los empleados trabajan bajo la modalidad “home office” o trabajo a distancia?
El riesgo incluso aumenta, ya que puede considerarse un indicio que junto al resto de actuaciones de la EOR o empresa cesionaria lleven a concluir la cesión ileal de los trabajadores.
Además, no cambia lo esencial: quién ejerce el poder de dirección. Si el control, la organización vienen del cliente extranjero, el esquema se parece más a una puesta a disposición que a una relación laboral natural con el empleador formal.
A mayor abundamiento, debido a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 24 de octubre de 2024 (C/2024/7293) que abre el concepto de Empresas de Trabajo temporal puede darse el caso que la empresa cesionaria se considere, a efectos de la Directiva 2008/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, como una empresa de trabajo temporal (ETT) con independencia de si ésta está autorizada administrativamente y con las consecuencias que de ello se deriva.
¿Significa que las EOR son ilegales?
Hay que analizar cada caso. Por ello, recomendamos previamente antes de la contratación de estas plataformas informarse sobre cómo se lleva a cabo dichos servicios y tener en cuenta los posibles riesgos que hemos comentado.
Actualmente, existen otros medios de contratación de empleados en España y bajo la modalidad de “home office” o trabajo a distancia sin necesidad de establecimiento permanente y diferente de las EOR. Por ello, recomendamos asesorarse por experto en la materia antes de tomar una decisión tan compleja y evitar riesgos y perjuicios innecesarios para la propia empresa.
Si desea saber más sobre la contratación de empleado bajo la modalidad “Home Office” consulte el siguiente enlace:
https://recht-spanien.com/index.php/es/empresas/homeoffice-es.html
Autor:
José Francisco Santos
Abogado & Asesor Fiscal, Socio gerente.
info@sspartners.es
Tel: (+34) 951 12 00 69
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