El establecimiento permanente según el CDI entre Alemania y España

  • Última actualización el Martes, 11 Febrero 2025 11:05
  • Escrito por Rike Füllgraf

cover betriebstaette es


aufdeutsch02


Si un empresario o profesional autónomo planea trasladar su residencia a España, no solo debe considerar el clima agradable y la calidad de vida, sino también las implicaciones fiscales en ambos países. Un aspecto crucial en este contexto es el concepto de "establecimiento permanente", que juega un papel clave en el derecho fiscal internacional y, en particular, en el Convenio de Doble Imposición (CDI) entre Alemania y España.

Para empresarios y autónomos, comprender dónde y cómo tributan sus beneficios es fundamental para evitar sorpresas fiscales indeseadas.

 

El concepto de establecimiento permanente en el Convenio de Doble Imposición (CDI)

Según el artículo 7, apartado 1, del CDI entre Alemania y España, los beneficios empresariales se gravan, en principio, en el país donde la empresa tiene su sede. Esto significa que, si usted reside en España y ejerce su actividad desde allí (por ejemplo, en el caso de actividades en línea realizadas desde España para clientes de todo el mundo) sin una presencia física real en Alemania, incluso los beneficios de una empresa alemana estarán sujetos a tributación en España y no necesariamente en Alemania.

No obstante, existe una excepción si la empresa tiene un establecimiento permanente en otro Estado contratante. En este caso, los beneficios que se puedan atribuir a dicho establecimiento tributan en ese otro país, por ejemplo, en Alemania, en caso de contar con empleados y una oficina en territorio alemán.

 
  

¿Qué se considera un establecimiento permanente?

Según el Convenio de Doble Imposición (CDI), un establecimiento permanente se define como una instalación fija de negocios a través de la cual la actividad de una empresa se desarrolla total o parcialmente. Esto incluye, en particular, un lugar de dirección, una sucursal, una oficina, una fábrica o un taller.

Además, un proyecto de construcción o montaje que tenga una duración superior a doce meses también se considera un establecimiento permanente. Es importante destacar que el término "proyecto de construcción o montaje" tiene un significado amplio y no se limita a la construcción de edificios, sino que también incluye carreteras, puentes, canales y otras infraestructuras similares, así como trabajos de excavación y movimientos de tierra. Incluso las actividades preparatorias, como la instalación de una oficina de planificación de obras, pueden dar lugar a la existencia de un establecimiento permanente si constituyen una actividad empresarial esencial.

Asimismo, la denominada "sucursal por representación" es un aspecto clave. Se considera que existe un establecimiento permanente cuando un representante de la empresa, como un empleado, celebra contratos en nombre de la empresa en otro Estado contratante. Dicho representante ejerce de manera regular la facultad de cerrar contratos, lo que da lugar a la existencia de un establecimiento permanente. No se consideran en este caso los corredores, comisionistas o representantes independientes que actúan dentro del marco de su actividad empresarial habitual. Asimismo, si un empleado sin poder de representación trabaja en home office en otro país, no se establece automáticamente un establecimiento permanente. Para más información sobre este tema, consulte nuestro artículo: Home Office: Trabajar en Alemania, vivir en España.

 

¿Qué no se considera un establecimiento permanente?

Existen determinadas instalaciones comerciales que no se consideran un establecimiento permanente, incluso si representan una presencia física en el extranjero. Según el artículo 5, apartado 4, del CDI, no se considera un establecimiento permanente, entre otros, aquellas instalaciones utilizadas exclusivamente para el almacenamiento, exhibición o entrega de mercancías. Del mismo modo, los depósitos de mercancías destinados a estos fines no se consideran un establecimiento permanente. También quedan excluidas aquellas instalaciones que se utilicen únicamente para actividades preparatorias o auxiliares.

Además, existe una regulación especial para matrices y filiales. El hecho de que una empresa matriz tenga su sede en España y su filial en Alemania no implica automáticamente la existencia de un establecimiento permanente en Alemania. Cada empresa es considerada una entidad fiscal independiente, lo que significa que una filial alemana no se considera un establecimiento permanente de la matriz española y viceversa, siempre que la filial dirija su negocio de forma independiente y no realice actividades esenciales para la matriz (Artículo 5, apartado 7, del CDI). Para más detalles sobre este tema, consulte nuestro artículo: Filial o sucursal.

 

Precaución con los establecimientos permanentes no intencionados

Las empresas con actividad transfronteriza deben ser especialmente cuidadosas para evitar la creación involuntaria de un establecimiento permanente. Si bien los beneficios empresariales se gravan en principio en el país donde la empresa tiene su sede, determinadas actividades pueden dar lugar a una obligación fiscal en otro país si conllevan la existencia de un establecimiento permanente.

En la práctica, la distribución de beneficios entre países representa a menudo un desafío. En particular, en el caso de actividades basadas en proyectos o de representantes que actúan en nombre de la empresa, se requiere un análisis detallado para evitar problemas fiscales. Por lo tanto, es recomendable documentar de manera precisa dónde y cómo se llevan a cabo las actividades empresariales, con el fin de determinar si existe o no un establecimiento permanente.

 

Conclusión

Para empresarios y autónomos que trasladen su residencia a España, es fundamental conocer las implicaciones fiscales de un establecimiento permanente. Quienes residen y trabajan en España deben ser conscientes del principio de renta mundial, asegurándose de declarar correctamente sus ingresos en ambos países.

Es recomendable informarse con antelación y, si es necesario, buscar asesoramiento fiscal para optimizar la carga impositiva y evitar sorpresas fiscales desagradables.

Desde nuestra firma, estaremos encantados de analizar su situación particular, realizar los trámites administrativos necesarios y ayudarle en la presentación de sus declaraciones fiscales.

Si tiene preguntas específicas o necesita más información, no dude en contactarnos por correo electrónico o teléfono.

 

Autor: 

 
 
 
 

icon facebook

  whatsapp(+34)  951 12 13 06

(+34)  951 12 00 69   

Horario de oficina:    

8:30 - 13:30 

Con cita y clientes (Lunes a Jueves):  

14:00 - 16:00 

cita@sspartners.es  

Despacho en Málaga (España

Información RETA: Seguridad social para autónomos y socios

RETA ES

Leer más...

Despido colectivo y procedimiento de regulación de empleo (ERE)

cover ERE Español

Leer más...


listaconsulado02 es
partner icamalaga ESpartner aeat espartner pae es  partner aedaf es partner dsjv es


 

Sprache / Idioma:

 

Contacto:

(+34) 951 12 13 06
Plaza de la Marina 2, 6º izqa.
29015 Málaga (Spanien)

info@recht-spanien.com 
Facebook Twitter I Google+

 

Aviso legal  Política de Privacidad  Login  

Copyright: Recht Spanien ©  Marca registrada en España 2018

ssl es

 servereu es

 

 

 

Para mejorar la lectura se evita utilizar todos los pronombres posibles Todas las referencias a un pronombre se entienden hechas a todas las formas y géneros posibles.